Condenado a dos años por apropiarse de dos carruajes de época ajenos valorados en 80.000 euros

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena de dos años de cárcel impuesta por la Audiencia Provincial de Sevilla al propietario de un taller dedicado a la reparación de carruajes de época que se apropió de dos coches de caballos valorados en 80.000 euros que no eran suyos, según la sentencia consultada por Europa Press.

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena de dos años de cárcel impuesta por la Audiencia Provincial de Sevilla al propietario de un taller dedicado a la reparación de carruajes de época que se apropió de dos coches de caballos valorados en 80.000 euros que no eran suyos, según la sentencia consultada por Europa Press.

La Sala de lo Penal del Alto Tribunal rechaza de este modo el recurso de casación interpuesto por el acusado contra la sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial que lo condenó, por un delito de apropiación indebida, a dos años de prisión y a restituir los carros a sus legítimos propietarios.

El condenado constituyó en febrero de 2007 una sociedad junto a otros dos socios que, previamente, habían constituido un negocio de reparación de carruajes y cuyo objeto social era la compraventa y restauración de carruajes de época, coches de caballos y sus accesorios.

En julio de 2007, "y por problemas surgidos en la liquidación de cuentas de la sociedad", retiró del taller ubicado en Tomares un coche de caballos modelo 'Body Break' que un cliente había dejado allí a finales de 2006 para reparar y ser modificado, pero el acusado se negó a devolverlo "con el pretexto de no haberle sido pagada la reparación, pese a constarle" que ésta había sido ya abonada a uno de sus socios.

Este carruaje fue valorado pericialmente en 50.000 euros, añade la sentencia, que indica que, ese mismo día, el imputado retiró del taller un segundo coches de caballos, modelo 'Landaver Shelburne' y valorado en 30.000 euros, que su legítimo propietario había dejado en dicho taller para su reparación, negándose también el condenado "reiteradamente" a devolverlo "con el pretexto de que el carruaje era suyo, pese a saber que no era así".

El Supremo rechaza el recurso y señala que la Audiencia Provincial analizó "detalladamente" y rechazó "razonadamente", "por ser incompatibles" con las pruebas practicadas en el juicio, las "diversas" versiones dadas por el procesado, como que los vehículos eran suyos, que el local donde se encontraban no era un taller de reparaciones, que se llevó el carruaje porque las cuentas no estaban claras, que el coche de caballos no lo pudo devolver porque se lo habían robado o que pudo llevárselo por error porque tiene muchos carruajes.

En relación con el derecho de propiedad alegado por el acusado respecto del carruaje modelo 'Landaver Shelburne', el Supremo recuerda que la Audiencia "declara probado que era propiedad" de otra persona, para lo cual "no sólo dispone del documento privado de compraventa, sino de las declaraciones testificales tanto del comprador como del vendedor, además del recibo de pago".

"Tanto el contrato de compra del carruaje como el recibo de compra, alegados por el recurrente como documentos acreditativos del error, lo que hacen es apoyar la tesis de la Audiencia Provincial en cuanto a la titularidad del carruaje, tesis que además se apoya en una prueba testifical debidamente valorada", concluye el TS.

Por ello, confirma la sentencia dictada por la Audiencia Provincial, que condenó también al imputado a indemnizar con 14.000 euros a los propietarios de los carruajes por los perjuicios sufridos por la imposibilidad de usarlos durante el periodo de "indebida" apropiación de los mismos.

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