Santa Bárbara remite por escrito su propuesta para el ERE y ERTE, donde aumentarán indemnizaciones para los voluntarios

La dirección de Santa Bárbara Sistemas ha remitido por escrito a los trabajadores y al comité intercentros --donde se hallan representados los trabajadores de Sevilla y Granada-- su propuesta sobre el expediente de regulación de empleo (ERE) y sobre el expediente de regulación temporal de empleo (ERTE), donde han anunciado que incrementarán las condiciones indemnizatorias para los que se adhieran de forma voluntaria al ERE.

La dirección de Santa Bárbara Sistemas ha remitido por escrito a los trabajadores y al comité intercentros —donde se hallan representados los trabajadores de Sevilla y Granada— su propuesta sobre el expediente de regulación de empleo (ERE) y sobre el expediente de regulación temporal de empleo (ERTE), donde han anunciado que incrementarán las condiciones indemnizatorias para los que se adhieran de forma voluntaria al ERE.

Fuentes de la empresa han indicado a Europa Press que la dirección de Santa Bárbara Sistemas ha comunicado este viernes al comité intercentros, tal como se había comprometido en la última reunión del periodo de consultas, una concreción de la oferta que "mejora sensiblemente" la aplicación estricta de la normativa laboral vigente respecto al ERE con el fin de "atenuar y mitigar los efectos de las medidas de ajuste".

La dirección ha recalcado que la concreción de la oferta, "voluntaria y unilateral", se realiza con el espíritu de "llegar al mejor acuerdo posible para todos y como muestra de su deseo de que el comité intercentros pueda presentar una contraoferta en la próxima reunión que esta fijada para el 12 de marzo".

Por otra parte y a la espera de una respuesta sobre la posibilidad de ampliar el periodo de consultas, la dirección reitera la necesidad de "llevar a cabo el ERE y el ERTE, que continúan sus plazos legales y cuyos periodos de consultas concluyen en ambos casos el próximo 16 de marzo", por lo que no se amplía plazo de negociación.

En cualquier caso, la dirección de la empresa subraya que "no está obligada a mantener ninguna oferta que haya presentado durante el periodo de consultas, si finalmente no se alcanza un acuerdo con la representación de los trabajadores".

La oferta

La dirección ha explicado que la oferta presentada el pasado 5 de marzo contempla "una disminución del número de afectados por el ERE", toda vez que el número de afectados por ese expediente "puede verse minorado a través del traspaso de afectados por el mismo al ERTE, actuando como si de vasos comunicantes se tratara". Ha agregado que esta disminución "deberá ser negociada en la mesa de negociación para alcanzar una cifra definitiva en ambos procesos, dentro del acuerdo global".

Esta propuesta contempla, como condiciones económicas legales generales, indemnizaciones de 20 días por año trabajando con el tope de 12 meses.

Asimismo, la dirección ofrecería un periodo de 15 días tras la finalización de la negociación —con o sin acuerdo— "en el que podría recibir solicitudes de adscripción voluntaria al proceso de ERE". La solicitud de adscripción voluntaria "no sería vinculante para la empresa, quien podría no aceptar dichas solicitudes por decisión motivada".

Condiciones indemnizatorias favorables

La empresa ha apuntado que aquellos empleados que decidan adscribirse de forma voluntaria al ERE propuesto por la empresa "verían incrementadas sus condiciones indemnizatorias respecto de aquellos otros que resulten afectados de manera forzosa".

Las condiciones indemnizatorias más favorables para la adscripción voluntaria serían "una ampliación del periodo de recolocación a través de dos de las mejores y más reconocidas empresas del sector —Gabinete de Recolocación Industrial (GRI) y Lee Hecht Harrison—, aumentando en tres meses el periodo de seis que resulta legalmente aplicable".

Asimismo, se contemplaría una indemnización de hasta 25 días de salario por año trabajado con un tope de 14 mensualidades. Dicha indemnización se realizaría con "un primer pago de 20 días por año de servicio con un tope de 12 mensualidades en el momento de causar baja en la empresa, un segundo pago por la diferencia entre los 20 días de salario por año trabajado con un tope de 12 mensualidades y los 25 días de salario por año trabajado con un tope de 14 mensualidades".

Este segundo pago "se haría efectivo si, transcurrido un año desde que el empleado causara baja, el empleado no recibiera una oferta de trabajo en firme".

PREJUBILACIONES

Sobre las prejubilaciones, la empresa precisa que son voluntarias, de forma que "aquellos empleados con una antigüedad mínima en la empresa de 15 años y que tengan una edad de entre los 59 y los 63 años a la fecha de efectos del ERE, o cumplan los 59 años hasta el 20 de junio de 2013, podrán acogerse voluntariamente al ERE a través de un plan de jubilación".

Las fuentes han agregado que "al no ser obligatorias, el interesado puede optar por la indemnización de 20 días por año trabajado con el tope de 12 mensualidades". Los empleados de 63 años en adelante a la fecha señalada, no podrán optar a este sistema, según agregan las fuentes, quienes precisan que se garantizará un 65 por ciento fijo sobre el Salario Regulador Indemnizatorio Neto.

Criterios de afectación y aplicación de medidas protectoras

La dirección se ha mostrado dispuesta a la negociación junto con la representación de los trabajadores del establecimiento de los criterios de afectación, así como de "la posible constitución de ciertas medidas protectoras para aquellos empleados con circunstancias personales más complicadas, como víctimas de violencia de género, dependencia de discapacitados o cargas familiares".

Por consiguiente, una vez fijados definitivamente el número y condiciones de los trabajadores afectados por el ERE, la dirección está dispuesta a "negociar la prioridad de permanencia de los colectivos protegidos que proponga la representación social, que se añadirían así a los criterios de prioridad de permanencia establecidos por la Ley laboral".

Las fuentes agregan que aquellos empleados que actualmente se encuentran jubilados parcialmente así como los trabajadores relevistas contratados en sustitución de los primeros "no verán afectado su estatus jurídico". En el caso del centro de trabajo de La Coruña, se promoverá la movilidad geográfica de todos ellos, dada la decisión de no continuar la actividad en el mencionado centro de trabajo.

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