Condenados dos hermanos que agredieron a su vecino con un bate de béisbol tras insultar éste a uno

El Juzgado de lo Penal número 3 de Jaén ha condenado a dos hermanos a un año y a un año y dos meses de cárcel, por un delito de lesiones, después de que uno de ellos golpeara con un bate de béisbol y el otro diera fuertes puñetazos y patadas a un vecino que previamente había insultado desde su balcón al primero.
Juzgados de lo Penal
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EUROPA PRESS/ARCHIVO
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El Juzgado de lo Penal número 3 de Jaén ha condenado a dos hermanos a un año y a un año y dos meses de cárcel, por un delito de lesiones, después de que uno de ellos golpeara con un bate de béisbol y el otro diera fuertes puñetazos y patadas a un vecino que previamente había insultado desde su balcón al primero.

Así consta en la sentencia condenatoria, a la que ha tenido acceso Europa Press, y en la que se refleja que víctima y acusados tenían una "enemistad manifiesta debido a un problema de lindes de sus respectivas fincas vecinas", si bien habían presentado constantes denuncias recíprocas en Linares (Jaén), adonde se hallan los inmuebles.

De este modo, el 4 de octubre de 2008, sobre las 11,00 horas, cuando el acusado llegaba a su casa en su vehículo, la víctima, desde el balcón de su casa, le insultó con expresiones como "maricona". Tras ello, el acusado en compañía de su hermano salió portando un bate de béisbol e iniciando una discusión durante la cual, con el propósito de menoscabar la integridad física, le golpeó con dicho objeto.

Mientras tanto, su hermano golpeó a la víctima con "fuertes puñetazos y patadas por todo el cuerpo" causándole lesiones. Así, las penas de cárcel impuestas por el juzgado de lo penal han sido sustituidas por trabajos en beneficio de la comunidad. En concreto, el varón condenado a un año y dos meses de cárcel tendrá que realizar durante 60 días estas tareas y pagar una multa de 2.160 euros.

En cuanto a su hermano, se ha acordado sustituir la pena de un año de prisión por dos años de los mencionados trabajos, algo que está condicionado a que durante dicho periodo no delinca y a que abone la responsabilidad civil pendiente, con revocación de la suspensión acordada si incumplieran cualquiera de estas condiciones.

Asimismo, en concepto de responsabilidad civil indemnizarán conjunta y solidariamente en la suma de 7.000 euros a la víctima por las lesiones sufridas. No obstante, en el fallo se hace constar que uno de los acusados procedió durante la tramitación del procedimiento a intentar reparar los perjuicios ocasionados aportando parte de la indemnización.

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