El Supremo ratifica que el asesino de Olga Sangrador permanezca en prisión hasta 2025

  • El Tribunal Supremo ha confirmado así la decisión de la Audiencia de Valladolid.
  • Juan Manuel Valentín Tejero fue condenado por el asesinato, rapto y violación de la niña de 9 años Olga Sangrador en 1992.
La niña Olga Sangrador, en su foto de comunión.
La niña Olga Sangrador, en su foto de comunión.
EFE
La niña Olga Sangrador, en su foto de comunión.

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la decisión de la Audiencia de Valladolid de mantener en prisión hasta 2025 a Juan Manuel Valentín Tejero, condenado a cincuenta años de cárcel por el asesinato, rapto y violación de la menor de 9 años Olga Sangrador en 1992 en Villalón de Campos (Valladolid).

En su sentencia, hecha pública este lunes, la Sala de lo Penal del TS considera de aplicación en este caso la llamada doctrina Parot, que establece que los beneficios penitenciarios no se descuentan del límite máximo de cumplimiento efectivo —30 años de cárcel—, sino del total de las penas impuestas.

De este modo, el Supremo rechaza el recurso del asesino de Sangrador contra el auto de la Audiencia Provincial de Valladolid por el que, el 24 de febrero de 2012, acordó "fijar como fecha de licenciamiento definitivo del penado Juan Manuel Valentín Tejero, el día 11 de julio de 2025".

En su resolución, la Audiencia exponía que el centro penitenciario en el que cumple condena propuso tres opciones para la la aprobación del licenciamiento definitivo, entre ellas la que incluye la suma de las penas impuestas respecto al sumario 2/92 —el de la niña de 9 años— "fijando la pena de éste en treinta años y aplicando los beneficios penitenciarios, que supondría que dejaría extinguida la pena el 15 de marzo de 2012".

Otra de las posibilidades que planteó el centro penitenciario derivó de la suma de las penas impuestas, pero fijando las penas del mismo sumario no en el límite de treinta años de cumplimiento efectivo, sino teniendo en cuenta independientemente las penas impuestas en el procedimiento.

Estas penas supondrían treinta años por asesinato y veinte por violación y rapto, con abono de redenciones ordinarias y extraordinarias, que fijaría la fecha de cumplimiento el 11 de julio de 2025, opción que fue la elegida por la Audiencia y que ahora refrenda el Supremo.

La tercera alternativa que proponía el centro penitenciario se refería a la liquidación con la suma de todas las penas sin los beneficios penitenciarios y con un máximo de estancia en prisión de treinta años, lo que fijaría como fecha de cumplimiento definitivo el 8 de abril de 2031.

Al resolver el recurso, el Supremo admite que el auto de la Audiencia "no refleja los concretos periodos en los que el penado ha estado privado de libertad como preventivo en las causas objeto de examen", pero precisa que eso "no significa que dichos periodos queden excluidos, a efectos de liquidación" de la condena.

De hecho, "el auto mismo expresa en su fundamentación, respecto de cada condena, que al ahora recurrente 'le serán abonables los beneficios de redención que fueran procedentes y el tiempo de prisión preventiva'".

Es por ello que, según el TS, la fecha del 11 de julio de 2025 "ha de estimarse provisional desde el momento en que desde el propio auto se somete al reconocimiento de los beneficios penitenciarios y abonos de preventiva que procedan".

Además, prosigue el Supremo, "nada impide que, entre esas eventualidades, se sitúe la petición que plantea el recurrente" como es "la aplicación de la doctrina" del Tribunal Constitucional (TC), que en una sentencia de 2008 acordó computar como prisión preventiva de una de las causas el tiempo que el preso permanece en la cárcel mientras cumple condena por un delito distinto.

"La postergación para más adelante de tal decisión, que refleja el auto, no determina su nulidad" como pretendía el recurrente "sino su complemento futuro en esta misma fase de ejecución, con los efectos que de ello pudieren sobrevenir para la fecha de excarcelación", apunta la sentencia.

No obstante, el recurso "no llega a concretar" en qué periodos sería de aplicación esa sentencia del TC "como tampoco en qué medida se vería así afectada la fecha de licenciamiento", ya que "la sola circunstancia de que el recurrente haya estado en situación de prisión provisional no comporta el reconocimiento del doble cómputo" porque para ello se precisa "la coexistencia de la situación de penado y preventivo".

La Audiencia de Valladolid impuso la condena de cincuenta años de cárcel a Valentín Tejero por hechos cometidos cuando disfrutaba de un permiso penitenciario, mientras cumplía condena por tres delitos de abusos deshonestos

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