Regulan el uso de hidropedales y motos de agua en todo el litoral de la provincia

La proliferación de negocios de alquiler de hidropedales, canoas o motos de agua en la franja costera y el riesgo que estas actividades pueden suponer para sus usuarios y los bañistas en general ha derivado en una norma.
Así, para garantizar la plena seguridad de quienes visitan nuestras playas, la Dirección General de la Marina Mercante ha dispuesto una serie de reglas que determinan especialmente las distancias que delimitan estas explotaciones.

Las claves

Vehículos sin motor: Su uso está limitado a la zona de baño, es decir, a la franja de mar comprendida entre 50 y 200 metros. Los hidropedales, kayacs o canoas sólo podrán usarse en la línea de costa delimitada por la boyas externas situadas a la distancia máxima. Tampoco está permitido que entren en las áreas reservadas artefactos con motor.

Vehículos motorizados: Cuentan con unas normas específicas. Todas las embarcaciones deberán llevar su licencia de navegación, con su correspondiente póliza de seguro de accidentes. Este supuesto, como el resto, también se extiende a las motos de agua. Los patrones de los barcos y los tripulantes de las motos acuáticas estarán en posesión de la titulación náutica, de forma que puedan presentarla incluso cuando estén navegando. Los extranjeros con este título tendrán que ser autorizados para usarlo por un organismo oficial. raquel ruiz

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