Si existe compatibilidad horaria y usted no tiene en su contrato un pacto de exclusividad, cabe entender que se estaría ante un supuesto de pluriempleo perfectamente válido y legal. No obstante, que usted remita una carta a la nueva concesionaria haciéndoles saber de esta situación sería una medida del todo correcta.
Trabajo en una empresa que tiene la mala costumbre de pagar la mitad del sueldo entre los días 3 y 7 y la otra mitad entre el 7 y el 14 del mes. Si pido explicaciones, me dicen "estamos acostumbrados a hacerlo así". ¿Es legal? Cuando pido la nómina, figura el sueldo completo y en mi contrato no consta esta forma de pago.
No se trata de una buena o mala costumbre, sino de una fórmula tan válida como otra cualquiera. La ley (artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores) dice que al trabajador hay que abonarle de la forma "convenida" (con él) o según "… los usos o costumbres", por lo que la referencia que su empresa le hace no es incorrecta. Todo salario debe estar pagado, y su pago, debidamente documentado con una periodicidad no superior al mes, por lo que también aquí es correcta la actuación de la empresa.
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