El fiscal rechaza que el Supremo concluya la investigación sobre Blanco

Recurre la decisión del instructor de finalizar la instrucción porque se acordó en una "mera providencia" y no a través de un auto
José Blanco
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EUROPA PRESS
José Blanco

La Fiscalía del Tribunal Supremo ha recurrido la decisión del magistrado instructor por la que se declara conclusa la investigación contra el exministro José Blanco por la 'Operación Campeón' al estimar que no se dan los "elementos necesarios" que permitan dar por cerrada esta fase procesal.

En un escrito, al que ha tenido acceso Europa Press, el fiscal Manuel Dolz entiende que no es todavía posible concluir la investigación hasta que se conozca el informe de la Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF) comisionado por el propio juez en una providencia dictada el pasado 13 de enero.

El Ministerio Público pide dejar sin efecto la providencia del juez instructor José Ramón Soriano por la que el pasado 7 de febrero se declaraba conclusa la instrucción de la causa contra el exministro de Fomento socialista, investigado por un supuesto cohecho y tráfico de influencias relacionado con una trama de obtención fraudulenta de ayudas públicas.

Materialmente entiende que no se dan los elementos necesarios que permitan finalizar la investigación y formalmente afirma que, en todo caso, el acto de conclusión de una instrucción judicial debe efectuarse mediante auto y no a través de una "mera" y "simple" providencia.

"El declarar la conclusión de una instrucción judicial es una decisión que afecta a un presupuesto procesal y no puede entenderse como mera ordenación material del proceso, por lo que la resolución que adopte esta decisión debe tener forma de auto", esgrime.

Suplicatorio al congreso

Recuerda que en el presente procedimiento se investiga a un diputado que goza de la condición de aforado, por lo que para su imputación se requiere la autorización del Congreso de los Diputados mediante suplicatorio, por lo que "considerándose que el auto de transformación del procedimiento abreviado equivaldría a una imputación contra el aforado si se dedicidiera seguir la causa contra él, es previo al dictado del auto la tramitación de dicho suplicatorio y la autorización del Congreso conforme a la doctrina mayoritaria".

La Fiscalía constata que a día de hoy no se ha formalizado el "debido" suplicatorio al no encontrarse el aforado inculpado o procesado y haber solicitado comparecer voluntariamente ante el Tribunal Supremo. Sin embargo, añade que ello no supone una renuncia al suplicatorio, "la cual no es posible por no tratarse de un privilegio personal del aforado sino de una prerrogativa de las Cortes Generales".

Según dice, la jurisprudencia constitucional avala que la Sala pueda admitir la toma de declaración voluntaria del aforado sin solicitar previamente el suplicatorio al no estar todavía inculpado o procesado en la causa.

Llegados a este punto, "si el instructor entiende que el estado de la investigación permite pronunciarse sobre la procedencia o no de tramitar el suplicatorio mediante su proposición a la Sala a instancias de este Ministerio Fiscal, no debería haber dictado la providencia recurrida sino otra por la que se diera traslado a las partes para que se pronunciaran sobre este extremo", concluye.

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