Un juzgado de Bilbao desestima el recurso de la asociación de vecinos Rekaldeberriz contra el derribo de Kukutza

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de Bilbao ha desestimado el recurso presentado por la asociación de vecinos Rekaldeberriz, del barrio bilbaíno de Rekalde, contra la resolución del concejal delegado del área de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente del Ayuntamiento de Bilbao, de fecha 2 de septiembre de 2011, que autorizaba a Construcciones Cabisa S.A, la licencia de obras para el derribo del pabellón industrial que acogía el gaztetxe 'Kukutza'.

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de Bilbao ha desestimado el recurso presentado por la asociación de vecinos Rekaldeberriz, del barrio bilbaíno de Rekalde, contra la resolución del concejal delegado del área de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente del Ayuntamiento de Bilbao, de fecha 2 de septiembre de 2011, que autorizaba a Construcciones Cabisa S.A, la licencia de obras para el derribo del pabellón industrial que acogía el gaztetxe 'Kukutza'.

En su fallo, con fecha 14 de febrero de 2013, el juzgado bilbaíno cree "ajustada a derecho" la actuación administrativa del Consistorio bilbaíno, aunque los demandantes tienen un plazo de 15 días desde el día siguiente al de su notificación para presentar un recurso de apelación.

Según recoge la sentencia, Construcciones Cabisa tomó la decisión de demoler su edificación, ante lo que el Ayuntamiento dispone de "estrechísimo margen", pues queda obligado a autorizar la demolición si concurren los requisitos exigidos normativamente para ello y "no le es dable denegarla por motivos de oportunidad, conveniencia, sensibilidad o de parecida índole".

En este sentido, el juez señala que el Consistorio "no podía restringir el derecho de propiedad de la dueña del pabellón ni cercenarlo, como no fuera por la vía de la expropiación forzosa de mediar la causa de utilidad pública o interés social, ya que sin la concurrencia de causa expropiandi, aunque se indemnizara a la dueña, nadie puede privarla de su propiedad inmobiliaria contra su voluntad".

Asimismo, el fallo recoge que "se comparta o no con la propietaria su decisión de demoler su edificación, solicitada la autorización administrativa que legitime su materialización, es obligado para el Consistorio concederla como consecuencia de los dictados constitucionales y legales, salvo que exista algún precepto que lo impida, que no es el caso".

A juicio del magistrado, la asociación demandante no ha acreditado que el edificio que acogía Kukutza gozase de algún tipo de protección urbanística, "no probándose integrase catálogo alguno, como tampoco que estuviera dispensado de algún tipo de protección derivado de la protección del patrimonio histórico-artístico, lo que conduce a no poder coartar, por esa vía, la determinación de su dueña de demoler el pabellón".

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