El Constitucional tumba la ley catalana de horarios comerciales

  • El TC ha admitido a trámite el recurso del Gobierno español.
  • La suspensión de estos preceptos se publicará en el BOE en los próximos días.
  • La Generalitat tiene dos semanas para personarse y alegar en contra.
  • Afecta a los horarios, festivos, gasolineras y lugares turísticos.
Felip Puig escucha a la oposición.
Felip Puig escucha a la oposición.
Marta Pérez / EFE
Felip Puig escucha a la oposición.

El Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad contra artículos del decreto ley catalán en materia de horarios comerciales y determinadas actividades de promoción al considerar el Ejecutivo central que "vulnera leyes relativas a horarios y afecta a la legislación que puede dictar el Estado".

Según la providencia del TC, el recurso se refiere a los artículos 1.2 letras a) a e) de la Ley del Parlament de Cataluña 8/2004 del 23 de diciembre de horarios comerciales, en la redacción dada por el artículo 1 del Decreto-ley 4/2012; los artículos 2.1 letras b), c), d), f), i) y l) y 2.2 de la misma ley 8/2004, en la redacción dada por el artículo 2 del Decreto-ley 4/2012 y el artículo 5 del Decreto-ley 4/2012.

De este modo, se produce la suspensión de la vigencia y aplicación de estos preceptos desde la fecha en que se interpuso el recurso, el 1 de febrero de 2013, y en los próximos días esta suspensión se publicará en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

La Generalitat dispone de dos semanas para hacer alegaciones

Ahora la Generalitat tiene un plazo de dos semanas para personarse en el proceso y formular las alegaciones que crea oportunas contra este recurso de inconstitucionalidad.

El Gobierno que preside Mariano Rajoy considera que los artículos recurridos afectan a la legislación básica que puede dictar el Estado y vulneran las leyes relativas a horarios comerciales y comercio minorista en lo que se refiere a horas, festivos, puestos fronterizos con límite de venta, gasolineras, regulación de municipios turísticos, y algunas cuestiones que afectan a otros establecimientos como los estancos.

El Ejecutivo central entiende que los preceptos cuestionados resultan inconstitucionales porque aunque Cataluña tiene competencia suficiente para dictar la normativa autonómica relativa a horarios comerciales y, en general, la ordenación de su comercio interior, esta competencia encuentra sus límites en otros títulos estatales como la Constitución Española, que dota al Estado de competencia suficiente para dictar normativa básica en la materia.

Cada establecimiento podrá decidir su horario indivualmente

La legislación estatal establece, con carácter general y con las excepciones que se determinan en cada caso, que serán los establecimientos comerciales los que puedan determinar libremente el horario de su actividad así como su periodo de rebajas, con los límites que en cómputo global establezcan las comunidades autónomas.

En este sentido, la nueva regulación dispone que las comunidades no podrán restringir el horario de apertura de los establecimientos comerciales a menos de noventa horas, ni los domingos y festivos de apertura a menos de diez.

Además, quedan excluidos los establecimientos situados en zonas de gran afluencia turística que tendrán plena libertad para determinar los días y horas en que permanecerán abiertos al público en todo el territorio nacional.

Reacción del gobierno catalán

El consejero de Empresa y Empleo, Felip Puig,ha reaccionado al anuncio del Gobierno de interponer este recurso, que ahora el TC admite a trámite, anunciando que el Govern impulsaría con "carácter de urgencia" un proyecto de ley que recogiera el decreto ley aprobado por el Parlament en diciembre para preservar el modelo comercial catalán.

La Generalitat defiende que el máximo de horas semanales sean 72 frente a las 90 del Estado, ocho festivos de apertura frente a los diez del Gobierno y que queden excluidos del horario comercial general los establecimientos de alimentación con una superficie de hasta 150 metros cuadrados.

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