La FCSBS "no amortizó" la plaza de la trabajadora que se ha querellado y contrató a otra persona para hacer lo mismo

El Juzgado de lo Social desestimó en abril la demanda de nulidad de despido de otro trabajador de la misma afiliación política

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria anuló el pasado mes de octubre el despido de la trabajadora de la Fundación Cántabra para la Salud y el Bienestar Social que ahora se ha querellado contra el Patronato de la FCSBS, al considerar que su plaza no se amortizó, sino que fue sustituida por otra persona "con la misma titulación y jornada, aunque con salario inferior".

En la sentencia del TSJC, a la que ha tenido acceso Europa Press, se señala que la FCSBS contrató a otra persona para desarrollar "básicamente las mismas funciones" que desempeñaba la querellante, afiliada al PSOE desde 2009 y que formó parte de la candidatura de este partido al Ayuntamiento de Santander en las elecciones de 2011, cosa que no ocurrió -añade el fallo- con otro trabajador despedido, de idéntica afiliación política, en cuyo caso existió "una verdadera amortización".

De hecho, el Juzgado de lo Social nº 3 de Santander desestimó el pasado mes de abril la demanda de nulidad de despido presentado por este trabajador.

Sin embargo, el TSJC entiende que el despido de la trabajadora, responsable del Departamento de Administración y Recursos Humanos desde marzo de 2008, y que ha sido readmitida a raíz del fallo judicial, "sólo puede interpretarse como el desenlace de aquellos sucesivos actos de marginación laboral, derivados del conocimiento de la militancia política de la actora".

"No se justifica que el despido obedeciera a motivos objetivos, razonables y de entidad suficiente, ya que la reducción de funciones y de reestructuración de departamentos en la empresa no fue causa que avalase la extinción del contrato de la actora cuando se contrató a otra persona para desarrollar al menos buena parte de las tareas de administración que desempeñaba aquella", señala la sentencia, que ha devenido en firme al no haber sido recurrida ante el Tribunal Supremo.

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