La "simulación" en una relación laboral es una infracción grave a la Seguridad Social, según la ley

El extesorero del PP Luis Bárcenas, a su llegada a la Audiencia Nacional.
El extesorero del PP Luis Bárcenas, a su llegada a la Audiencia Nacional.
Paco Campos / EFE
El extesorero del PP Luis Bárcenas, a su llegada a la Audiencia Nacional.

La relación laboral del extesorero Luis Bárcenas con el PP todavía no ha quedado muy clara. Este lunes, la secretaria general del partido, María Dolores de Cospedal, aseguraba en rueda de prensa que Bárcenas "dejó de tener cualquier tipo de relación laboral con el partido en abril de 2010". Cospedal no se cansó de repetir que el finiquito pactado fue "en diferido", pero también dejó una frase que podría entenderse como una irregularidad en el PP: "La indemnización que se pactó fue en forma de simulación en diferido, en partes de lo que antes era una retribución".

Una "simulación" es aparentar —simular— que hay un contrato cuando en realidad no hay una relación laboral con la empresa. Según la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, la palabra "simulación" viene recogida en dos supuestos de infracciones graves.

En el primer supuesto (artículo 23), se considera una infracción muy grave "la simulación de la contratación laboral para la obtención indebida de prestaciones". En el segundo de los casos (artículo 26), se apunta a una infracción muy grave "la simulación de la relación laboral (...) u otros incumplimientos que puedan ocasionar percepciones fraudulentas", dice la ley.

La frase pronunciada por Cospedal, que habla de "simulación" sin especificar con qué objetivo se ha hecho, "parece una irregularidad más que una infracción", explica a 20minutos.es José María Mollinedo, secretario general de los Técnicos de Hacienda. Esa simulación no sería "técnicamente" una infracción a la Seguridad Social, "pero estás engañando al decir que esa persona no está contratada cuando en realidad lo está", añade.

Una infracción sería, continúa este experto, "si se pudiera demostrar la finalidad que se persigue con esa simulación". En este caso, al no especificarse la finalidad de la simulación "los servicios jurídicos le habrían dicho [a Cospedal] que esto era compatible, porque técnicamente no es una infracción", dice Mollinedo.

Simulación en finiquitos

La práctica de la "simulación" en el caso de los finiquitos "no tiene sentido", prosigue Mollinedo, "porque la mayoría de las indemnizaciones están exentas de tributación", excepto si esa indemnización estuviese por encima de la que tendría derecho en base al Estatuto de los Trabajadores.

Aquí convendría saber, comenta este experto, cuál fue la indemnización que el PP pactó con Bárcenas y durante cuánto tiempo se iba a mantener esa relación laboral simulada y pactada.

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