Condenado a dos años por agredir con una botella de cristal en el rostro a un portero de discoteca

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena de dos años de cárcel impuesta a un hombre, identificado como S.L.R., por agredir en el rostro con una botella de cristal a un portero de una discoteca de El Viso del Alcor (Sevilla).

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena de dos años de cárcel impuesta a un hombre, identificado como S.L.R., por agredir en el rostro con una botella de cristal a un portero de una discoteca de El Viso del Alcor (Sevilla).

En un auto, consultado por Europa Press, el Supremo rechaza el recurso de casación interpuesto por el abogado del acusado contra la sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, que lo condenó a dos años de prisión y el pago de una indemnización de 8.170,83 euros a la víctima por un delito de lesiones agravadas por el uso de medios peligrosos, con la circunstancia atenuante de embriaguez.

Los hechos ocurrieron sobre las 6,00 horas del 4 de agosto de 2007, cuando el acusado se encontraba en el interior de una discoteca en El Viso del Alcor, donde se inició un incidente entre el grupo de personas del que formaba parte el acusado, por lo que la víctima, miembro del equipo de vigilancia y seguridad del establecimiento, se dispuso a expulsarlos del local.

La reacción del acusado fue la de golpear fuertemente la parte superior del rostro de la víctima con una botella de cristal, momento en el que sus facultades se encontraban ligeramente mermadas por la ingesta de alcohol. A consecuencia de dicha agresión, el portero del local sufrió una herida y una fractura de los huesos de la nariz, por lo que tuvo que ser intervenido quirúrgicamente.

El condenado recurrió la sentencia alegando que el tribunal vulneró el derecho a la prueba, ya que se negó a tomar declaración a tres testigos propuestos en su escrito de defensa por considerarlo "innecesario", motivo por el que el acusado solicitó la suspensión de la vista oral, pero el Supremo dice que "pese a la no suspensión la defensa no hizo constar las preguntas que pretendía formularles".

"Este requisito no es puramente formal, sino que a través de su cumplimiento se posibilita el juicio de pertinencia y relevancia de la prueba tanto por el tribunal de instancia como por el de casación", a lo que se suma que, "en el plano material, no puede considerarse que la negativa de la Sala a suspender la vista fuese arbitraria o injustificada".

Así, "se practicó la prueba testifical" de un testigo que refirió que el día de los hechos "hubo un tumulto, que no sabe cuál fue la causa, desconociendo que se hubiera herido a alguien en la cara", mientras que la defensa, a preguntas del presidente de la Sala, "afirmó que los testigos propuestos cuya testifical se solicitaba eran homologables en su testimonio" a lo dicho por éste último.

Por ello, "aún cuando se hubieran producido las testificales solicitadas, poca relevancia hubiera tenido su testimonio para variar el resultado probatorio", dice el Supremo, que rechaza también, como alegó el acusado, que la Audiencia hubiera omitido cualquier pronunciamiento sobre las pruebas exculpatorias practicadas en el juicio, "omitidas" éstas en los hechos probados de la sentencia.

El Supremo argumenta que la Audiencia "ha analizado todo el material probatorio, y en la valoración que efectúa del mismo tiene en cuenta tanto las pruebas de cargo como las de descargo", como son la declaración del acusado, del testigo y de la víctima, quienes "reconocen" al imputado "como la persona que realizó la agresión" con la botella.

También tuvo en cuenta la Audiencia la declaración de otro testigo "que se limitó a afirmar que lo ocurrido fue una riña tumultuaria en la que volaban vasos y botellas", a lo que se suma que la sentencia "no omitió el pronunciamiento sobre las cuestiones jurídicas planteadas por el recurrente, simplemente rechazó de forma razonada la prueba de descargo propuesta por su parte".

"En realidad, se trata de hacer pasar por una omisión del tribunal de instancia lo que, en realidad, fue solo un rechazo de las tesis del recurrente a la vista de la prueba de cargo y de descargo" llevadas a cabo en el juicio.

El acusado también recurrió la condena al existir una eximente "plena" por el consumo de alcohol y porque "no ha quedado acreditado que las supuestas lesiones sean consecuencia de la agresión", motivos que el Supremo también rechaza porque en los hechos probados "se recoge una ligera disminución de las facultades de control por la ingesta de alcohol y una lesión causada por el condenado", hechos probados que no pueden modificarse en casación.

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