Canarias celebra la admisión a trámite del recurso contra el Real Decreto Ley que recorta el gasto en educación

El vicepresidente y consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad del Gobierno de Canarias, José Miguel Pérez, ha celebrado la decisión del Tribunal Constitucional de admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad presentado por la Administración regional contra los artículos 3 y 4 del Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo.
José Miguel Pérez
José Miguel Pérez
CEDIDO POR GOBIERNO DE CANARIAS
José Miguel Pérez

El vicepresidente y consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad del Gobierno de Canarias, José Miguel Pérez, ha celebrado la decisión del Tribunal Constitucional de admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad presentado por la Administración regional contra los artículos 3 y 4 del Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo.

En un comunicado, el Ejecutivo regional recordó que presentó recurso en su momento al considerar que los artículos citados, que se refieren a la jornada lectiva y a la sustitución de profesores, "invaden su espacio competencial, incumplen el artículo 86 de la Constitución Española y vulneran el derecho a la educación".

Aquí, Pérez explicó que "las medidas en materia educativa aprobadas por el Gobierno central a través de este Real Decreto-Ley no son compartidas por el Ejecutivo canario, ya que no se puede respaldar una norma que compromete seriamente la prestación del servicio educativo". "Por eso nos satisface saber que nuestra postura está siendo escuchada", matizó.

Agregó que ambos artículos invaden ámbitos que son competencia de la Comunidad Autónoma de Canarias con base en el Estatuto Básico del Empleado Público y en la Ley de la Función Pública Canaria, según el recurso presentado de la Administración autonómica.

Jornadas lectivas de 25

Horas en infantil y primaria

En concreto, el artículo 3 del Real Decreto-Ley, indica que la jornada lectiva de los docentes en centros públicos y privados sostenidos con fondos públicos serán de 25 horas en Educación Infantil y Primaria y de 20 en el resto de las enseñanzas y que el régimen de compensación con horas complementarias será como máximo de una hora complementaria por cada período lectivo.

Respecto al artículo 4, señala que en centros públicos, el nombramiento de funcionarios interinos por sustitución transitoria de los profesores titulares se producirá transcurridos diez días lectivos desde la situación que da origen a dicho nombramiento.

Para el Gobierno canario, tanto el establecimiento de la jornada lectiva del profesorado como la limitación de la sustitución de los profesores titulares por profesores interinos "constituyen ámbitos propios de la ordenación del servicio, inherentes a la responsabilidad de prestarlo en condiciones que garanticen su efectividad y que permitan alcanzar los objetivos de la planificación autonómica".

Por eso, Pérez entendió que ambos aspectos hay que incardinarlos en las competencias de auto organización autonómicas que por su propia naturaleza han de permitir las bases estatales".

Planificación económica

Asimismo, desde Canarias se entendió que en lo referente a la planificación económica, se establece una interpretación expansiva de dicha competencia estatal.

Además, este Real Decreto-Ley "no deja margen de maniobra a la Comunidad Autonómica para atender necesidades especiales como, por ejemplo, las escuelas unitarias, obligando a desatender a su alumnado durante los 10 primeros días de una baja docente, por lo que se vulnera la doctrina del Tribunal Constitucional, a pesar de tratarse de una legislación básica".

"El artículo 4 desprecia necesidades educativas concretas como las del alumnado de estas escuelas", concluyó el vicepresidente y consejero.

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