Condenan a un padre por decir a un director y al jefe de estudios "sinvergüenzas, no pegáis sello"

La Audiencia de Málaga ha confirmado la sentencia que condenó al padre de un alumno de un Instituto de Enseñanza Secundaria de Málaga capital a pagar una multa por decir "sinvergüenzas" y "no pegáis sello" a los entonces director y jefe de estudios de dicho centro educativo en el transcurso de una reunión que mantuvieron en las instalaciones del IES.

La Audiencia de Málaga ha confirmado la sentencia que condenó al padre de un alumno de un Instituto de Enseñanza Secundaria de Málaga capital a pagar una multa por decir "sinvergüenzas" y "no pegáis sello" a los entonces director y jefe de estudios de dicho centro educativo en el transcurso de una reunión que mantuvieron en las instalaciones del IES.

Los hechos sucedieron en mayo de 2012. Según consta en la sentencia de la Sala de apelación, a la que ha tenido acceso Europa Press, un juzgado de instrucción declaró probado que los dos denunciantes, que entonces eran director y jefe de estudios, respectivamente, y el denunciado mantuvieron una reunión en las instalaciones del instituto.

Entonces, sigue la resolución, el padre del alumno se dirigió a ambos, indicándoles en voz alta "sois unos sinvergüenzas, no pegáis sello, os vais a enterar", incidente que provocó en el director una crisis de ansiedad. Por estos hechos, se le condenó por una falta de injurias, imponiéndole una multa de 25 días, a cinco euros diarios, lo que supone el pago de 125 euros.

Asimismo, se le impuso que indemnizara al director del centro por la crisis de ansiedad que le provocó este hecho en la suma que se concrete en la fase de ejecución de la sentencia, tras emitirse un informe médico. Contra esta resolución se presentó un recurso por parte de la defensa del condenado, alegando error en la apreciación de la prueba, solicitando la absolución.

El Tribunal ha rechazado este recurso de apelación y reitera que los hechos quedan probados por la declaración de los denunciantes y por dos testigos, la secretaria y la ordenanza del centro, "que insistieron en que escucharon los insultos", no dudando de "su credibilidad y objetividad" el juez, lo que le llevó a condenar al hombre por una falta.

Asimismo, la defensa también planteó que, alternativamente, se eliminara la obligación de indemnizar al director por la crisis de ansiedad, al "no guardar relación" con los hechos probados. Al respecto, la Sala considera que se debe confirmar lo acordado por la existencia de un nexo causal entre los hechos y este padecimiento del perjudicado.

Así, en la sentencia se apunta que el responsable del centro insistió en que sufrió la crisis de ansiedad "tras ser injuriado y por el estado de nerviosismo" y en que estuvo de baja 10 días por esto, siendo la primera vez. Además, se considera "razonable" que en la ejecución de sentencia se emita una pericial médica para determinar "la entidad de dicho padecimiento".

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