Piden siete años y medio de cárcel para tres acusados por un accidente laboral con un fallecido en San Claudio

La Fiscalía sostiene que el accidente se produjo al no existir medida alguna de seguridad dirigida a regular el tráfico

La Fiscalía de Siniestralidad Laboral del Principado de Asturias solicita dos años y medio de cárcel para cada uno de los tres acusados por un accidente laboral ocurrido en El Rivero, San Claudio, en 2006, en el que falleció un trabajador. Asimismo, se pide la inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo durante dos años y seis meses y el pago de las costas.

Además, se pide que indemnicen de forma conjunta y solidaria a la esposa del trabajador fallecido con 96.615 euros, con 8.052 euros a cada uno de sus padres, y, en su caso, con 40.256 euros a cada hermano dependiente de la víctima. Se pide igualmente que se paguen al Sespa el importe de los gastos asistenciales. De estas cantidades responderán directamente las aseguradoras de El Caleyo y las que, en su caso, tuviesen los acusados, y de forma subsidiaria, la entidad El Caleyo Nuevas Teconologías S.A.

Según información de Fiscalía, la vista oral está señalada los días 18, 20 y 22 de febrero en el Juzgado de lo Penal número tres de Oviedo, a las 10.00 horas.

El Ministerio Público sostiene que, sobre las 14.50 horas del 31 de marzo de 2006, I.S.R., de 30 años, peón especializado, trabajador de la empresa El Caleyo Nuevas Tecnologías S.A., en El Rivero, San Claudio, estaba realizando labores de limpieza en una nave donde se fabrican tubos de hormigón y que se encuentra dividida en una principal y tres laterales, situadas en el extremo opuesto de la entrada, a las que se accede a través de portones practicados en la pared de la principal.

En la nave principal se encuentran los moldes y éstos se fabrican en distintos lugares, en función de sus características. Los tubos fabricados y el material utilizado para ello se colocan en dos hileras, una resultante de apilarlos junto a la pared lateral situada en el extremo opuesto a la puerta de entrada, y otra derivada de su colocación en paralelo a dicha hilera y a cierta distancia de ésta, formando así un pasillo usado como vía de circulación por vehículos y personas indistintamente, cuya longitud coincide, prácticamente, con la de la nave, y cuya anchura viene delimitada por la colocación de los tubos y materiales.

El acceso desde las tres naves laterales a la principal se realiza mediante pórticos o aberturas, amplias y separadas entre sí, situadas en la pared mencionada, por lo que la vía debe cruzarse para salir o entrar a ellas.

El trabajador, I.S.R., salió hacia un pasillo situado en un lateral de la nave principal que la recorre de principio a fin y giró a la derecha para dirigirse al lugar donde debía depositar los utensilios de limpieza, zona que se reduce a 4,15 metros de ancho, debido a la existencia en el centro de la nave de un puesto de trabajo fijo con un panel de mandos. Allí fue atropellado por una carretilla elevadora, conducida por un compañero de trabajo que se dirigía a aparcar el vehículo tras terminar su jornada. I.S.R. sufrió un politraumatismo muy grave que le causó la muerte en el quirófano sobre las seis menos veinticinco de la tarde de ese mismo día.

La Fiscalía sostiene que el accidente se produjo al no existir medida alguna de seguridad dirigida a regular el tráfico y la presencia simultánea de vehículos y personas por la vía de tránsito. Los trabajadores tampoco llevaban equipos destinados a advertir de su presencia.

Estos riesgos ya fueron detectados el 9 de agosto de 2004, sin que el empresario hubiera adoptado ninguna de las medidas de protección colectiva o individual previstas en la evaluación de riesgos, ni elaborado el programa anual de actividades preventivas. Esta situación no sólo afectaba al fallecido, sino también al resto de trabajadores de la empresa que transitaban por la misma zona.

Estas infracciones fueron calificadas administrativamente como "graves", lo que conllevó a la empresa una sanción de 15.025,31 euros.

El acusado J.G.B.Á. era gerente de la empresa y, por tanto, máximo responsable en materia de seguridad, conocedor de la falta de medidas de seguridad existentes y que determinaron la producción del suceso.

El acusado J.R.F., director de la fábrica, era el máximo responsable de la producción, seguridad y mantenimiento de la fábrica, y gestionaba los recursos humanos y materiales a su disposición, bajo las directrices y consignas de la gerencia.

El acusado M.D.C., jefe de línea de saneamiento y drenaje, pequeño prefabricado y piezas esenciales, dependiente del director de producción, era el máximo responsable de organización del trabajo, seguridad y mantenimiento de los equipos de su línea, y gestionaba los recursos humanos y materiales a su disposición.

La Fiscalía considera que los hechos son constitutivos de un delito contra los derechos de los trabajadores, en concurso con un delito de homicidio imprudente, todo ello en relación con el Real Decreto de Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud relativas a la utilización por los trabajadores de los equipos de protección individual, el Real Decreto de Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud relativas a la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, el Real Decreto de Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud relativas a la señalización de seguridad y salud en el trabajo, el Real Decreto de Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud en los lugares de trabajo, el Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y el Real Decreto por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores.

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