El Supremo dice que pegar en la cabeza con una piedra no es homicida si no se hace con fuerza

  • Un enfrentamiento entre dos vecinos acabó con la agresión de uno de ellos a un matrimonio, a los que golpeó con una piedra en la cabeza.
  • La Audiencia condenó al acusado por lesiones, amenazas y homicidio, pero el Supremo le absuelve de este último delito.
  • Aun así, considera que las lesiones citadas son lo bastante graves como para provocar una condena de dos años de prisión.
Imagen de la sede del Tribunal Supremo, en Madrid.
Imagen de la sede del Tribunal Supremo, en Madrid.
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Imagen de la sede del Tribunal Supremo, en Madrid.

El Tribunal Supremo ha absuelto a un hombre del delito de homicidio, aunque ha confirmado su condena por un delito de lesiones, porque aunque golpeó a una mujer en la cabeza con una piedra, no ha sido probado que lo hiciera "con la suficiente intensidad" como para poner en riesgo la vida de la víctima.

"La utilización de una piedra para golpear en la cabeza puede ser valorada como el uso de un instrumento peligroso", dice la sentencia.

Sin embargo, añade, para que pueda quedar acreditada la intención de matar y, por tanto, quepa una condena por intento de homicidio, "es preciso que los golpes propinados con ella revistan una suficiente intensidad" como para poner en peligro la vida de la víctima.

El alto tribunal argumenta, en una sentencia en la que absuelve a un hombre del delito de homicidio, que la víctima no tuvo su vida en peligro porque, entre sus lesiones, "ni siquiera se aprecia existencia de un traumatismo craneoencefálico con efectos internos".

Una disputa vecinal

Los hechos probados relatan cómo en junio de 2006, en una finca de Calviá (Baleares) se produjo un enfrentamiento entre dos vecinos en relación con una demanda sobre unas lindes comunes, el cual derivó en una agresión por parte de José F., quien golpeó con una piedra a su vecino, que cayó al suelo aturdido.

El acusado aprovechó esta situación para "sentarse encima de su espalda y repetir el golpe, llegando incluso a morderle en el tórax", continúa el relato de hechos probados de la sentencia.

La víctima llamaba a gritos a su mujer, quien acudió en su ayuda, pero recibió "un fuerte puñetazo" en la frente por parte del agresor. Éste, luego, la sujetó con fuerza y, "provisto de una piedra, le asestó varios golpes en la parte posterior de la cabeza", mientras gritaba reiteradamente "os voy a matar a todos".

La Audiencia condenó al acusado por lesiones, amenazas y homicidio en grado de tentativa, pero el Supremo le absuelve de este último delito, aunque considera que las lesiones citadas, al haber sido causadas con un instrumento peligroso, son lo bastante graves como para provocar una condena de dos años de prisión.

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