Condenan a dos hombres sorprendidos robando en un punto limpio siete motores de frigoríficos

La Audiencia de Málaga ha confirmado la sentencia dictada por un juzgado de lo Penal de la capital que condenó a seis meses de prisión a dos hombres que fueron sorprendidos intentando llevarse de un punto limpio de la localidad malagueña de Álora siete motores de frigoríficos. La Sala rechaza el recurso de apelación presentado por la defensa de los acusados.

La Audiencia de Málaga ha confirmado la sentencia dictada por un juzgado de lo Penal de la capital que condenó a seis meses de prisión a dos hombres que fueron sorprendidos intentando llevarse de un punto limpio de la localidad malagueña de Álora siete motores de frigoríficos. La Sala rechaza el recurso de apelación presentado por la defensa de los acusados.

Los hechos tuvieron lugar en mayo de 2008. Según recoge la sentencia de la Sala, a la que ha tenido acceso Europa Press, el juzgado de lo Penal declaró probado en una sentencia de julio de 2011 que los acusados se pusieron de común y previo acuerdo y fueron al punto limpio de recogida de residuos sólidos del municipio malagueño de Álora.

Así, una vez allí, saltaron la valla que circunda el recinto y entraron, retiraron siete motores de otros tantos frigoríficos que se encontraban depositados en el lugar, los sacaron del vallado y se disponían a llevárselos en un vehículo que estaba estacionado en las inmediaciones, según señalaba la resolución. No obstante, no lograron su objetivo.

Según se relata en la primera sentencia, los acusados se vieron sorprendidos por agentes de la Policía Local que recuperaron los motores. Por estos hechos, se les condenó a ambos por un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa y se les impuso a cada uno una pena de seis meses de prisión. El perjudicado renunció a cualquier indemnización.

Frente a esta sentencia, la defensa de los acusados presentaron recurso de apelación ante la Audiencia, alegando error en la valoración de la prueba, lo que supone una vulneración del principio de presunción de inocencia. La Sala ha rechazado los recursos, recordando que, con carácter general, es en el juicio donde se practica la prueba.

Así, el Tribunal recuerda que la prueba de cargo por la que se condena se obtiene de la declaración de dos agentes de la Policía Local, quienes pusieron de manifiesto que sorprendieron a los acusados cuando estaban en el interior del vallado, de más de dos metros de altura, y los objetos estaban ya fuera, además de que tenían un vehículo preparado.

"No se aprecia", por tanto, por parte de la Sala un error en la valoración de la prueba, ya que se dio más credibilidad a los agentes que a la versión dada por los acusados, que aunque reconocieron que tenían intención de llevarse los motores para venderlos como chatarra, negaron haber saltado la valla ni haber sido sorprendidos dentro del recinto. Por todo esto, se confirma la sentencia.

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