Ayuntamiento de Murcia afirma que una nueva sentencia "avala la adaptación del Plan Urbano a la Ley del Suelo"

El Ayuntamiento de Murcia ha afirmado este jueves que una nueva sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Región "avala la legalidad de la adaptación a la Ley del Suelo del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), que contempla los convenios de la zona Norte del municipio".

El Ayuntamiento de Murcia ha afirmado este jueves que una nueva sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Región "avala la legalidad de la adaptación a la Ley del Suelo del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), que contempla los convenios de la zona Norte del municipio".

En concreto, el Consistorio explica que se trata de la sentencia 936/2012, que confirma la legalidad de los trámites, y en la que la Sala rechaza el recurso de la Asociación de Vecinos Senda de Granada y la condena en costas, sin recurso contra el fallo, "por argumentos sin fundamento".

Esta sentencia se une a otras tres que avalan la legalidad del PGOU y el convenio Nueva Condomina, una cuarta que "garantiza la legalidad de la adaptación del PGOU a la Ley del Suelo y un dictamen del Tribunal de Cuentas sobre la legalidad de los valores de edificabilidad de los convenios de la zona Norte", afirman las fuentes municipales.

El Ayuntamiento recuerda que, desde 2001, son cinco las sentencias de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia las que "avalan la legalidad de los trámites administrativos realizados en la aprobación del PGOU, el convenio Nueva Condomina y la adaptación del PGOU a la Ley del Suelo regional, rechazando claramente los argumentos expuestos por los litigantes Iruñesa de Parques Comerciales S.A., PSOE, Colegio de Arquitectos, Anse, y Asociación de Vecinos Senda de Granada".

En este sentido, considera que estas sentencias "establecen el ajuste a derecho de los desarrollos de la ordenación de la zona Norte del Municipio".

Así, recuerda que las sentencias 983/2005 de 30 de diciembre y 461/2006 de 16 julio de 2006 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Murcia "establecen la plena legalidad de la regularización contenida en el artículo 6.2.14, respecto a las dos alternativas de ordenación de los suelos SD, y la regulación del artículo 8.1.3. sobre la posibilidad de incorporación de los suelos del sistema general GD-SD".

Por otra parte, la sentencia 461/2006 declara, igualmente, "la plena legalidad de todo el contenido del convenio aprobado en mayo de 2001 para el desarrollo de la actuación Nueva Condomina, salvo el apartado relativo al cálculo del 10 por ciento de aprovechamiento al que tiene derecho la administración municipal".

La sentencia 729/2009, por otro lado, "desestima lo pretendido por Anse al establecer que el plan parcial Nueva Condomina cumple lo establecido en las leyes en relación con el mantenimiento y protección de espacios hidraúlicos y estudios de impacto ambiental", recuerda el Consistorio.

Reducción de edificabilidad

Además, el Consistorio explica que las sentencias 574/2012 de 13 de julio de 2012 y 936 de 27 de diciembre de 2012, contra la aprobación del Ayuntamiento de la adaptación del PGOU a la Ley del Suelo regional, establece que los procedimientos seguidos "respetaron lo establecido en el artículo 137 de la Ley del Suelo en cuanto a tramitación administrativa, tratándose de una adaptación obligatoria y no una modificación del PGOU".

El TSJ concluye que el Ayuntamiento adaptó el Plan Urbano a la Ley del Suelo "siguiendo los cauces legales". Además, incide en que "no se produjo un aumento de edificabilidad (sino una reducción) y tampoco se desprotegieron suelos de valor medioambiental".

Dichos suelos, insiste la Sentencia, se mantienen como no urbanizables "con los destinos de protección ambiental, forestal y paisajística". La sentencia "se produce tras una denuncia de la Asociación de Vecinos Senda de Granada, que fue condenada en costas, y contra la sentencia no cabe recurso".

De igual forma, el Tribunal de Cuentas, en auto de 3 de junio de 2009, a denuncias del concejal del PSOE, José Manuel Abellán, determinó que en la valoración de los aprovechamientos de los convenios de la zona Norte "se siguieron los trámites establecidos en la legislación vigente". El Tribunal de Cuentas falló que constaba "de modo inequívoco y manifiesto, la inexistencia de supuesto alguno de responsabilidad contable", y condenaba a costas al PSOE, añade.

Del conjunto de las anteriores sentencias de lo Contencioso Administrativo de 2005, 2006, 2009 y 2012 y del dictamen del Tribunal de Cuentas de 2009 se puede concluir, según el Ayuntamiento, que todos los procedimientos y trámites administrativos impulsados por el Ayuntamiento de Murcia "han tenido un denominador común: su plena legalidad y transparencia, siempre en beneficio de la ciudadanía y del interés general".

En este sentido, además, recuerda que los jueces "han revisado, investigado y sentenciado hasta en cinco ocasiones que todos los procesos administrativos que emanan del Consistorio en relación con los convenios de la zona Norte están avalados por la legislación vigente".

Así lo demuestra la última sentencia 936/2012 de 27 de diciembre, elaborada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo y promovida por la Asociación de Vecinos Senda de Granada, que solicitaba la anulación de la aprobación de la adaptación del PGOU de Murcia la Ley del Suelo. El recurso fue interpuesto el 28 de febrero de 2006.

Las sentencias 461/2006 y 727/2009 establecen, además y entre otras cuestiones relativas al PGOU y el Nueva Condomina, un rechazo a que "se vulnere el régimen legal respecto a la incorporación de suelos urbanizables sin sectorizar a procesos de transformación urbanística".

Igualmente, estas sentencias rechazan que los cambios producidos en la aprobación provisional del PGOU "fueran sustanciales", y entienden que la regulación contenida respecto a las dos alternativas "es suficiente".

Afirman que "no existe reserva de dispensación, ya que la regulación de la zona Norte (SD) es igualitariamente aplicable a todos los suelos", al tiempo que consideran que "no se ha producido desviación de poder y que las motivaciones de la regulación de las alternativas no son ajenas al interés público".

Establecen igualmente "la legalidad del convenio Nueva Condomina porque cumple lo establecido en la Ley Regional del Suelo vigente en 31 de mayo de 2001, respecto los derechos de los propietarios del suelo y contiene garantías que se exigen".

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