Condenadas dos jóvenes a indemnizar a un fotógrafo y a publicar la sentencia en Facebook

La jueza considera que usaron expresiones ofensivas e insultos para menoscabar el prestigio del denunciante
Pantalla con Facebook
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RAY-FRANCO BOULY
Pantalla con Facebook

La titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Vigo ha condenado a G.V.T.R., y a su amiga A.B.M., a pagar conjunta y solidariamente una indemnización de 3.000 euros a un fotógrafo sobre el que vertieron injurias en la red social Facebook, así como en una página web especializada en bodas.

Además de esta indemnización, la jueza ha impuesto una multa de 90 euros a G.V. y otra de 60 euros a A.B.M., así como la obligación de publicar la sentencia condenatoria en Facebook y el página web www.todobodas.com.

La magistrada considera probado que G.V. y su marido firmaron un contrato con el fotógrafo L.L.G. para la realización del reportaje de su boda. Los problemas comenzaron un tiempo después, cuando la novia pidió unas fotografías y, debido a que el fotógrafo se había trasladado a Madrid, no le facilitó todas las imágenes solicitadas.

Así comenzó un intercambio de conversaciones vía Facebook y por correo electrónico, en las que la acusada utilizó, según la sentencia, "un tono despectivo y prepotente". Al transcurrir las semanas y no conseguir las fotografías, la chica publicó en Facebook un texto en el que relataba todo lo ocurrido y se refería al fotógrafo, entre otros calificativos, como "un sinvergüenza que se hace pasar por fotógrafo profesional".

También acusaba al querellante de haber realizado un trabajo de "pésima calidad" y ponía de manifiesto su intención de que "todo el mundo" supiera lo ocurrido por si acaso "tropiecen con ese tipejo". Este texto fue igualmente reproducido por su amiga A.B.M., en un foto de la web especializada www.todobodas.com.

PERJUICIO

La jueza considera que estas manifestaciones causaron un perjuicio al fotógrafo, al tiempo que precisa en su sentencia que el derecho de informar o criticar sobre lo ocurrido se considera "excesivo" porque se utilizaron "expresiones ofensivas e insultos claramente innecesarios".

Según la sentencia, esas palabras y otros "comentarios improcedentes, gratuitos y ajenos a la relación profesional", se hicieron "con ánimo de menoscabar la fama y prestigio del querellante". No obstante, considera que los hechos no tienen la gravedad necesaria para ser considerados un delito de injurias, como pretendía la acusación.

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