Absuelto del delito de maltrato un octogenario que mató de un disparo al perro de un vecino que les molestaba

El juez considera probada la autoría pero entiende que no hubo enseñamiento, elemento definidor del tipo delictivo vigente entonces

El Juzgado de lo Penal número 3 de Valladolid ha dictado sentencia absolutoria en el caso de un vecino de La Pedraja de Portillo, H.G.M, de 82 años, que en 2006 acabó con la vida del perro de un vecino de una finca colindante y en 2007 hirió a otros dos de sus canes, cuyos ladridos le molestaban, al estimar que en la conducta del imputado no hubo ensañamiento.

Aunque en la actualidad el artículo 337 del Código Penal que castiga el maltrato animal ha eliminado el elemento reforzado de culpabilidad, esto es, el ensañamiento, el juzgador recuerda en su sentencia que cuando se produjeron los hechos objeto del presente juicio, entre los años 2006 y 2007, el tipo delictivo vigente entonces y aplicable a la presente causa sí incluía tal requisito, que, según su opinión, no concurre en la conducta del imputado.

Así, el juez, en su fallo al que tuvo acceso Europa Press en fuentes jurídicas, fundamenta la absolución de H.G.M. en el hecho de que en su comportamiento, "injustificado, incívico y reprensible", no concurre el elemento definidor del tipo, el ensañamiento, pues dicha actuación "no delimita un proceder esencialmente execrable a ojos de la ley en atención al método empleado ni al sufrimiento causado, pues como el propio veterinario ha determinado, incluso en el caso del cachorro muerto, éste se desangró, o tuvo que hacerlo, de manera rápida y sin crueldad excesiva, que es lo que exigía la redacción del anterior precepto".

La absolución contrasta con las solicitudes de condena del Ministerio Fiscal y la acusación particular, que habían pedido seis meses y un año de cárcel, respectivamente, e indemnizaciones, por el mismo orden, de 1.500 y 3.233 euros.

Malas relaciones de vecindad

El fallo, que ha sido recurrido ya en apelación ante la Audiencia de Valladolid por el propietario de los canes objeto de las perdigonadas, considera como hechos probados que H.G.M, desde su propiedad, colindante con la del vecino, J.M.M.H, y con quien mantiene muy malas relaciones de vecindad, se encaramó un día de septiembre de 2006 a la tapia divisoria de ambas fincas y mató de un disparo a un cachorro de siete meses. Con posterioridad, los días 23 y 25 de octubre de 2007, hizo lo propio con otros dos canes del denunciante y les ocasionó distintas lesiones.

Aunque no hay testigos presenciales, el juez considera probada la autoría de los disparos por parte del jubilado al basarse en la "prueba indiciaria", desde la falta de otro vecino colindante con la finca del acusado, propietario de armas de fuego y único morador de la vivienda, y la existencia de un posible móvil ante los incidentes registrados con anterioridad entre ambos convecinos—H.G.M. ha sido fotografiado lanzando piedras a los perros—hasta la compatibilidad entre el tipo de munición utilizada contra los canes y la de la escopeta del ahora absuelto y la trayectoria, de arriba abajo, de las perdigonadas sufridas por los animales.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento