Los famosos enfrentan al Tribunal Constitucional con el Supremo

  • El Constitucional ha tenido que recordar al Supremo su obligación de cumplir sus resoluciones.
  • El conflicto se ha generado por la sentencia dictada en relación a una denuncia por unas fotos del banquero publicadas en "Diez Minutos".
  • El TC y el TS también se enfrentaron en una sentencia similar a favor de Isabel Preysler.
Alberto Alcocer (© Korpa).
Alberto Alcocer (© Korpa).
© Korpa
Alberto Alcocer (© Korpa).
El Tribunal Constitucional (TC) ha recordado al Supremo (TS) que "los órganos judiciales están obligados al cumplimiento de lo que el TC resuelva", en una sentencia que anula una indemnización de 200 euros fijada por el Tribunal Supremo para el banquero Alberto Alcocer y la eleva a
120.202 euros.

Esta no es la primera ocasión en que el TC corrige decisiones del Supremo estableciendo su "superioridad", lo que ha originado varios enfrentamientos, que en alguna ocasión también estuvieron referidos a la vulneración del derecho al honor, como la sentencia que elevó a 10 millones de pesetas (60.000 euros) la indemnización de 25.000 (150 euros), fijada por el TS para Isabel Preysler por un caso similar.

En la resolución notificada, el Constitucional otorga el amparo a Alcocer, reconoce sus derechos a la intimidad personal y a la propia imagen y cambia la indemnización de 200 euros fijada por el Supremo por la que en su día acordó la Audiencia de Madrid, en 1993, que fue de 20 millones de pesetas (unos 120.000 euros).

El TC, en abril de 2002, ya otorgó el amparo a Alcocer por la publicación, en 1991, de unas fotografías en la revista Diez Minutos anulando una sentencia del Supremo, que había establecido que no fueron violados sus derechos a la intimidad y a la propia imagen.

De esta forma, el caso volvió al Supremo para que dictara una nueva sentencia de acuerdo con lo establecido por el TC.

En la nueva resolución, el Supremo declaró la vulneración de los derechos del banquero y fijó la cantidad de 200 euros, en concepto de reparación, atendiendo a la "escasa" trascendencia de las fotos, la "alta" capacidad económica del perjudicado y la situación de las personas en un lugar público.

Ahora, el Constitucional señala que el Supremo "lejos de reparar" los derechos de Alcocer "los lesiona de nuevo, menoscabando así la eficacia jurídica de la situación declarada en nuestra precedente sentencia, siendo notorio que una indemnización de 200 euros (...) resulta una cantidad meramente simbólica y claramente insuficiente para reparar el perjuicio derivado de la lesión de los derechos a la intimidad y a la propia imagen sufrida".

El TC considera que la cantidad fijada por la Audiencia "no parece excesiva" atendiendo a la "gravedad del ataque a la intimidad al producirse una agresión dentro de su círculo íntimo y a los consiguientes perjuicios sociales y familiares originados".

Además, señala que la notoriedad pública de Alcocer "no le priva de mantener una ámbito reservado de su vida como el que atañe a sus relaciones afectivas".

La sentencia, dictada por la Sala Primera del TC, recuerda que los órganos judiciales no pueden desatender "lo declarado y decidido" por el TC y señala que aunque a veces se requiere una interpretación sobre el alcance de la decisión ésta no puede contrariar lo establecido.

Uno de los magistrados, Pablo Pérez Tremps, ha emitido un voto particular en el que discrepa con la decisión de la mayoría y apoya la cantidad de 200 euros fijada por el Supremo porque -señala-, "aún existiendo la vulneración del derecho fundamental, el perjuicio indemnizable irrogado es ínfimo o de menos entidad".

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