La solicitud de orden de quema durante la época de peligro bajo en Extremadura se puede hacer por e-mail o SMS

El Diario Oficial de Extremadura ha publicado este miércoles la orden por la que se aprueba el nuevo modelo de autorización de quemas y su simplificación administrativa, "con un sistema más cómodo, rápido y moderno", de modo que la solicitud en época de peligro bajo se podrá realizar a través de e-mail, mensaje de móvil (SMS), fax o teléfono.

El Diario Oficial de Extremadura ha publicado este miércoles la orden por la que se aprueba el nuevo modelo de autorización de quemas y su simplificación administrativa, "con un sistema más cómodo, rápido y moderno", de modo que la solicitud en época de peligro bajo se podrá realizar a través de e-mail, mensaje de móvil (SMS), fax o teléfono.

Así, la Dirección General de Medio Ambiente facilita esas cuatro opciones para que, al margen de la tramitación ordinaria, se pueda atender la solicitud de quemas durante la época de peligro bajo y medio de incendios forestales.

Con la tramitación telemática se abrevia y facilita la respuesta de la Administración regional a los ciudadanos. Además, si el Ejecutivo regional no ha contestado denegando las solicitudes pasados siete días desde su envío vía telemática, se entenderá que la autorización ha sido aprobada.

Además, en los ayuntamientos y junto a la página web oficial extremambiente.gobex.es se relacionarán los municipios en los que no serán autorizadas las solicitudes de quema por motivos puntuales porque haya incendios o por una grave adversidad meteorológica, indica el Ejecutivo regional en nota de prensa.

Durante la época de peligro bajo de incendios forestales son muchos los municipios donde sus vecinos, en trámite ordinario, obtienen la autorización a su solicitud de quema en breve plazo, y así podrán seguir haciéndolo, aunque "ahora se facilita esta opción telemática sin necesidad de desplazarse a las oficinas".

AUTORIZACIONES

Asimismo, la orden publicada recalca que durante la época de peligro alto de incendios forestales "sólo se permiten las quemas en regadío a más de 400 metros de terreno forestal".

De este modo, se necesita autorización para la quema de restos vegetales en todos los terrenos forestales (montes, riberas y pastos naturales); y en el resto de terrenos, incluidos los de secano y regadío, cuando se encuentren en la zona de influencia forestal constituida por una franja de 400 metros junto a los terrenos forestales antes descritos.

Esta normativa dicta también que "no están permitidas las quemas de rastrojos y pastos de cosecha", entendiendo como tales los restos de cereales o de cualquier otro cultivo agrícola que queda en pie una vez realizada la cosecha, "en todo tipo de terreno y en cualquier época del año, con el fin de conservar la materia orgánica del suelo".

Excepcionalmente, por motivos fitosanitarios podrán quemarse tanto en terrenos de secano como de regadío, previo informe fitosanitario favorable del la consejería competente y que deberá solicitarse con una antelación mínima de 15 días hábiles a la fecha prevista para la quema.

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