Condenado a pagar 600 euros un policía jubilado que causó un accidente donde murió un menor

Una juez de Sevilla ha condenado a pagar una multa de 600 euros a un agente de la Policía Nacional jubilado que, en marzo de 2008, provocó un accidente de tráfico en Coria del Río a consecuencia del cual falleció un menor de 17 años que circulaba en un ciclomotor, pues el acusado hizo un giro "permitido" aunque "sin mirar" y "no consta acreditado" que fuera a una velocidad excesiva ni que circulara bajo los efectos del alcohol.

Una juez de Sevilla ha condenado a pagar una multa de 600 euros a un agente de la Policía Nacional jubilado que, en marzo de 2008, provocó un accidente de tráfico en Coria del Río a consecuencia del cual falleció un menor de 17 años que circulaba en un ciclomotor, pues el acusado hizo un giro "permitido" aunque "sin mirar" y "no consta acreditado" que fuera a una velocidad excesiva ni que circulara bajo los efectos del alcohol.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la juez de lo Penal número 6 condena al imputado por una falta de homicidio por imprudencia leve al pago de una multa de 600 euros y a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un año, absolviéndolo del delito de homicidio imprudente que le imputaba la acusación particular y por el que le pedía tres años de cárcel.

Los hechos tuvieron lugar a las 15,00 horas del 10 de marzo de 2008, cuando el acusado, J.G.D. y de 72 años, conducía su vehículo por la avenida Primero de Mayo hasta que, al llegar al cruce con la calle Nuestra Señora de los Dolores, realizó "un giro permitido" sin percatarse de la presencia de la víctima, que circulaba sin casco a bordo de un ciclomotor "en sentido contrario al de la marcha del acusado, y que tenía preferencia".

Como consecuencia de ello, se produjo una colisión latero-frontal tras la que el menor quedó tumbado debajo del turismo, sufriendo un traumatismo cráneo encefálico severo que le produjo la muerte el día 19 de marzo, nueve días después del siniestro, dice la sentencia consultada por Europa Press.

En el juicio, el acusado admitió que no vio el ciclomotor antes de hacer el giro y que, cuando lo vio, frenó, por lo que, según la juez, "consta acreditado que, al realizar el giro, no tuvo la precaución debida, ya que en ningún caso se percató de la presencia" de la víctima "pese a que era perfectamente visible", por lo que concluye que "hizo el giro sin mirar".

Rechaza que fuera bebido

No obstante, prosigue la juez, "no queda acreditado que el acusado circulase a una velocidad excesiva o inadecuada para la vía", pues una testigo que circulaba en un turismo delante del coche del acusado dijo que iba a 30 o 35 kilómetros por hora "o incluso menos", a lo que se suma que una policía local señaló que "no había huellas o vestigios de frenada a los efectos de concluir que el imputado llevase una velocidad inadecuada o excesiva".

A ello se suma que la acusación particular "tampoco logra acreditar que el acusado se encontrase bajo la influencia de bebidas alcohólicas; es más, dicha parte habla de que probablemente conducía en estado de embriaguez, ni siquiera lo afirma rotundamente", añadiendo que el acusado "admite en todo caso la ingesta de una cerveza".

Además, los policías que se personaron en el lugar aseguraron que el acusado no olía a alcohol y que, por ello, no vieron necesario practicarle la prueba de alcoholemia. "En ningún caso se ha logrado acreditar en este procedimiento que dichos agentes dieran un trato preferente al acusado porque éste había sido policía, encontrándose a la fecha de los hechos jubilado", asevera.

"una mera conjetura"

En definitiva, "no consta acreditado ni el exceso de velocidad, ni la previa ingesta alcohólica, ni la influencia negativa en la conducción del acusado, quien sostuvo que después del accidente le dieron dos pastillas debido a su estado", no obstante lo cual incumplió lo previsto en el artículo 3 del Reglamento General de Circulación en cuanto a la diligencia y precaución exigibles al conductor.

"En este caso, el incumplimiento de dichas normas reguladoras del tráfico imputables al acusado fueron determinantes de la producción del siniestro", pues la "hipótesis" planteada de que si hubiera llevado casco no hubiera fallecido es sólo eso, "una mera conjetura".

Por todo ello, y visto que el imputado "no miró a los efectos de percatarse de la presencia del ciclomotor que circulaba correctamente por su carril", la juez lo condena por una falta de homicidio por imprudencia leve al pago de 600 euros de multa y a un año de prohibición de conducir vehículos a motor y ciclomotores.

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