Declaran procedente el despido de un empleado municipal de Estepona que no entregó dinero de multas

El Juzgado de lo Social número 5 de Málaga ha declarado procedente el despido de un trabajador municipal de Estepona (Málaga), que era delegado sindical, al que el Ayuntamiento de dicha localidad abrió un expediente disciplinario por no tramitar la recaudación en efectivo de multas de tráfico impuestas por la Policía Local. Así, rechaza la demanda presentada por el empleado.

El Juzgado de lo Social número 5 de Málaga ha declarado procedente el despido de un trabajador municipal de Estepona (Málaga), que era delegado sindical, al que el Ayuntamiento de dicha localidad abrió un expediente disciplinario por no tramitar la recaudación en efectivo de multas de tráfico impuestas por la Policía Local. Así, rechaza la demanda presentada por el empleado.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, considera hecho probado que el trabajador prestaba servicio adscrito a la oficina del Patronato de Recaudación, en el que se gestionan y recaudan las multas de la Policía Local, que son entregadas adjuntando una relación con el importe y el número de boletín, que se graba en el ordenador, tras lo que se entrega un recibí al agente.

En abril de 2012, el hombre puso en conocimiento del Patronato de Recaudación "tener en su poder relaciones que adjuntó, más los boletines por importe aproximado de 4.600 euros", que por "olvido" no había aplicado en su día, manifestando que "no había tenido cualquier otra intención". Esos boletines eran de multas de tráfico cobradas de marzo a junio de 2009 y de febrero y julio de 2010.

Estos hechos fueron puestos en conocimiento del Ayuntamiento en mayo y se acordó la apertura de un expediente que se notificó al empleado, que era delegado sindical; al secretario general de la sección sindical de CCOO, y al presidente del comité de empresa. Dicho expediente, concluyó con propuesta de despido, que se hizo efectivo en junio.

El trabajador presentó demanda. El juez apunta que de los documentos aportados se desprende que el hombre ha estado en tratamiento psicológico desde noviembre de 2005, pero "no justifica o acredita que la falta de concentración o memoria que como sintomatología tiene haya ocasionado que solamente incumpliera el procedimiento en lo referente al cobro de las multas en efectivo".

Al respecto, se apunta que no consta que el empleado haya tenido otros comportamientos anómalos en relación con su trabajo o como por ejemplo la anotación de las multas por giro", por lo que desestima el motivo alegado relativo a su estado mental. Además, se considera que el expediente disciplinario se tramitó "correctamente" según lo que fija la normativa.

Por tanto, el magistrado considera acreditado que el trabajador "no tramitó la recaudación en efectivo de las multas de tráfico al no grabarlas ni quedar registradas en el sistema, teniendo en su poder las cantidades", lo que "es constitutivo de una transgresión de la buena fe contractual" y supone "un incumplimiento grave" que contempla uno de los artículos.

Tampoco estima el motivo de prescripción de las faltas cometidas. De esta forma, se desestima la demanda presentada por el trabajador contra el Ayuntamiento de Estepona, declarando procedente el despido y absolviendo a la demandada, según señala la resolución, contra la que cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

Mostrar comentarios

Códigos Descuento