El TSJIB anula una cláusula del Govern que exigía a farmacéuticos sustitutos o regentes haber cotizado a la SS

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha declarado nula una cláusula del Govern que exigía que los farmacéuticos sustitutos o regentes hubieran cotizado al régimen general de la Seguridad Social, en el marco de los concursos de méritos convocados en mayo de 2010 para la adjudicación de oficinas de farmacia en Pollença, Marratxí y Manacor.
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EUROPA PRESS
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El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha declarado nula una cláusula del Govern que exigía que los farmacéuticos sustitutos o regentes hubieran cotizado al régimen general de la Seguridad Social, en el marco de los concursos de méritos convocados en mayo de 2010 para la adjudicación de oficinas de farmacia en Pollença, Marratxí y Manacor.

La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, a la que ha tenido acceso Europa Press, estima así un recurso interpuesto contra una resolución dictada por el entonces conseller de Salud y Consumo, que reafirmaba a su vez tres acuerdos de la directora general de Farmacia y que la recurrente considera "contrarias al ordenamiento jurídico" y más en concreto el apartado ahora dejado sin efecto.

En concreto, se trataba del 7.1 de las bases de la convocatoria de concursos de méritos, que exigía la acreditación de la experiencia profesional a los farmacéuticos que hubieran prestado servicios como gerentes o sustitutos así como la cotización en el régimen general de la Seguridad Social, dentro del grado de titulares superiores y en la categoría de trabajadores por cuenta ajena.

Sin embargo, la recurrente recordaba que, según varios informes de la Tesorería General de la Seguridad Social, los farmacéuticos regentes y sustitutos debían integrarse en el régimen especial de autónomos, "al prevalecer la titularidad profesional con independencia de la titularidad patrimonial, aunque se tratase de trabajadores por cuenta propia atípicos".

Es más, aseveraba que la acreditación del ejercicio profesional como regente o sustituto se exige en el Decreto 25/1999, de 19 de marzo, mediante la certificación de cotización, pero no mediante el encuadramiento en régimen alguno de la Seguridad Social. Un precepto que vulnera la convocatoria impugnada, al imponer la cotización en el régimen general como titulados superiores, e infringiendo de este modo los principios de jerarquía normativa, legalidad y seguridad jurídica.

Asimismo, la resolución de la máxima instancia judicial de las islas señala, en base a los argumentos esgrimidos por la parte recurrente, que se vulneraron "los principios de igualdad y de irretroactividad de leyes limitativas de derechos". Frente a todo ello, el Govern alegaba en este procedimiento que los farmacéuticos regentes, sustitutos y adjuntos "son siempre asalariados", sin que la regencia o sustitución "sea análoga a la titularidad".

El Ejecutivo balear aseveraba asimismo que la acreditación de la cotización en el régimen general se había exigido en anteriores convocatorias, al manifestar que "sólo el farmacéutico titular ostenta la titularidad civil de la farmacia y puede ser considerado empresario".

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