Una comunidad de vecinos queda exenta de pagar la rampa para una anciana en el portal

  • Desestiman la demanda por no encontrarse el caso previsto en la ley.
  • La comunidad deberá afrontar obligaciones, siempre y cuando, el importe de las obras no exceda de tres meses de gastos ordinarios comunes.
  • Las costas del juicio no se imputan a ninguna de las partes.

El Juzgado de Primera Instancia número Once de Murcia ha desestimado la demanda presentada por una mujer que pretendía que la comunidad de propietarios asumiera el coste de construcción de una rampa para facilitar el acceso a vivienda de su madre, una anciana de 89 años.

La sentencia, señala que "imponer a la comunidad una ayuda o colaboración económica no prevista legalmente en contra de la voluntad de los comuneros no puede encontrar acogida ni siquiera bajo los auspicios de criterios de equidad o analogía".

Añade que la previsión legal es que la comunidad deba afrontar obligaciones al respecto siempre y cuando el importe total de las obras no exceda de tres meses de gastos ordinarios comunes.

Para el Juzgado, "interpretar dicho precepto en el sentido de que, pese al exceso de coste, vendría obligada a abonar parcialmente éste hasta el límite señalado, llevaría a una situación de imposición a la comunidad de una especie de subvención, ayuda o colaboración económica que no está prevista legalmente".

El Juzgado recoge también en su sentencia que en la causa ha quedado acreditado que la anciana sufre una minusvalía del 82 %, así como que las obras a realizar supondrían un gasto superior a los 4.300 euros, cuando los gastos ordinarios comunes ascienden a 1.072 euros al mes.

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia número Once de Murcia, que no impone las costas a ninguna de las partes, puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial de Murcia.

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