El TC desestima el recurso de inconstitucionalidad presentado por la Junta contra el traslado de legajos

El Tribunal Constitucional ha resuelto desestimar el recurso de inconstitucionalidad presentado por la Junta de Castilla y León contra la Ley del 18 de noviembre de 2005 a través de la que cual se establecía la devolución de fondos documentales procedentes del Archivo de la Guerra Civil de Salamanca a la Generalitat de Cataluña.
Archivo de la Guerra Civil en Salamanca
Archivo de la Guerra Civil en Salamanca
EUROPA PRESS
Archivo de la Guerra Civil en Salamanca

El Tribunal Constitucional ha resuelto desestimar el recurso de inconstitucionalidad presentado por la Junta de Castilla y León contra la Ley del 18 de noviembre de 2005 a través de la que cual se establecía la devolución de fondos documentales procedentes del Archivo de la Guerra Civil de Salamanca a la Generalitat de Cataluña.

La Junta presentó este recurso en diciembre de 2005 por entender que la salida del Archivo General de la Guerra Civil Española de una cantidad tal de documentos, tanto aquellos incautados en Cataluña como en el resto de comunidades autónomas que lo solicitasen, privaba al centro archivístico del destino y utilidad que le corresponde y se perturbaba el cumplimiento de su función social, constituyendo ello un supuesto de expoliación de acuerdo con la definición del mismo que se hace en el artículo 4 de la Ley del Patrimonio Histórico que se consideró constitucional por este Tribunal en la STC 17/1991, de 31 de enero.

Sin embargo, doce años después, el Constitucional, en su sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, se muestra categórico al rechazar que tal traslado suponga una expoliación prohibida por la Constitución, pues "la protección del interés de los propietarios originarios o de sus sucesores de recuperar lo que en su día les fue incautado, que se promueve con la restitución legalmente prevista, constituye un interés constitucionalmente legítimo, y, por tanto, se puede considerar por el legislador que resulta preminente, en su caso, frente a otros intereses concurrentes de acuerdo con el margen de apreciación que le corresponde".

Pero el Constitucional no sólo descarta que nos encontremos ante una privación arbitraria o irracional de la finalidad que cumple el Archivo, sino que entiende que la Junta de Castilla y León no ha acreditado que se produzca una privación de la finalidad que cumple dicho centro museístico.

Al respecto, recuerda que la propia recurrente en su escrito de demanda aceptaba la legitimidad de la devolución de la documentación generada por la Generalidad entre 1932 y 1939, y, en cambio, ponía en cuestión la devolución del resto de documentos a las demás personas físicas o jurídicas.

Copias digitalizadas

"Parece considerar que es la cantidad de documentos devueltos lo que constituye una expoliación al privar al Archivo del destino y utilidad que le corresponde. Sin embargo, la recurrente no acredita, como le correspondería, que deje de cumplirse la función social del Archivo con la devolución de los originales y la conservación de una copia de los mismos", advierte el Constitucional.

Éste, por ello, rechaza que la restitución de los documentos y efectos incautados no respete, en sí misma, la función social fundamental que cumple el Archivo General de la Guerra Civil, "al no haber quedado acreditado que tal función, en el caso de un archivo tan peculiar como éste, que integra entre sus fondos aquella documentación incautada a personas naturales y jurídicas con una finalidad represiva" no se garantice suficientemente a través de la posibilidad de consultar el contenido material de la documentación.

De hecho, apostilla en su fallo el tribunal, tal posibilidad se salvaguarda con la obligación de que se realicen copias digitalizadas de los documentos restituidos prevista, para el caso de la documentación que debe ser restituida a través de la Generalidad, en el artículo 3.2 de la Ley 21/2005 aquí impugnada.

En el caso de un Archivo sobre la Guerra Civil, que reúne entre sus fondos documentos incautados a personas naturales y jurídicas, la sentencia advierte de que "es el contenido de tales documentos lo trascendental y no el soporte del documento mismo", con lo que la finalidad y función fundamental del Archivo -la de reunir, conservar y disponer sus fondos documentales para investigación, cultura e información- parece salvaguardarse, salvo prueba en contrario, tanto con la conservación del contenido documental mediante la realización de copias como con el establecimiento de obligaciones de protección y accesibilidad que se establecen para los documentos que se restituyan a sus propietarios originarios.

Reparar consecuencias del conflicto civil

El tribunal sentenciador considera que la integridad funcional no significa necesariamente el mantenimiento de los documentos originales en el Archivo, pues, en este concreto caso, el legislador, en uso del margen de apreciación que constitucionalmente le corresponde, ha considerado que tal circunstancia "debe decaer frente al legítimo interés en reparar algunas de las consecuencias del conflicto civil".

En cualquiera de los casos, la consideración del Constitucional es que la función del Archivo -la de reunir, conservar y disponer sus fondos documentales para investigación, cultura e información- queda igualmente salvaguardada -además de por la obligación de que se realicen copias digitalizadas de los documentos restituidos prevista en la propia la Ley 21/2005- por el régimen de protección y accesibilidad que se establece para los documentos que se restituyan a sus propietarios originarios en las normas del Estado y de las Comunidades Autónomas sobre patrimonio histórico.

Entre ellas, subraya la de "conservarlos íntegramente y no desmembrar los fondos sin autorización previa del Departamento de Cultura" o la de "permitir el acceso a los mismos a las personas que acrediten documentalmente la condición de investigadoras".

De esta manera, tanto la obligación de conservación del contenido documental mediante la realización de copias como las obligaciones de protección y accesibilidad a los documentos restituidos previstas en las normas del Estado y de las comunidades autónomas sobre patrimonio histórico y documental salvaguardarían la función de reunir, conservar y disponer los fondos documentales para investigación, cultura e información.

No se pronuncia sobre el fondo

Sentadas tales premisas, el Constitucional elude pronunciarse sobre la oportunidad del mantenimiento de los documentos originales en el archivo frente a la restitución de los fondos documentales incautados a sus propietarios originales.

Al respecto, apunta que tal decisión le corresponde adoptarla al legislador, sin que se pueda considerar que la adopción de una decisión en un sentido u otro suponga una contravención de la Constitución.

"Corresponde al legislador ponderar los intereses en conflicto, pudiendo, como en este caso, privilegiar la reparación de las consecuencias de la Guerra Civil y la protección del interés de los propietarios originarios o de sus sucesores de recuperar lo que en su día les fue incautado, frente a una defensa a ultranza de la permanencia de los documentos originales en este concreto Archivo", apostilla la sentencia, que tampoco considera ocioso reiterar que toda opción legislativa, "por discutible que para algunos pueda ser, resulta admisible desde el punto de vista constitucional siempre que respete las reglas que la Constitución establece".

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