Una juez declara improcedente el despido de trabajadores del Comisionado del Polígono Sur

El Juzgado de lo Social número 11 de Sevilla ha declarado improcedente el despido en marzo de 2012 de trabajadores del Comisionado para el Polígono Sur, que coordina en este barrio de Sevilla las actuaciones del Gobierno central, la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento hispalense, según la sentencia consultada por Europa Press, que aprecia además "una cesión ilegal de trabajadores" por parte de la Junta.

El Juzgado de lo Social número 11 de Sevilla ha declarado improcedente el despido en marzo de 2012 de trabajadores del Comisionado para el Polígono Sur, que coordina en este barrio de Sevilla las actuaciones del Gobierno central, la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento hispalense, según la sentencia consultada por Europa Press, que aprecia además "una cesión ilegal de trabajadores" por parte de la Junta.

El día 27 de marzo de 2012, justo después de las elecciones andaluzas, la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia comunicó a siete trabajadores del Comisionado —un 40 por ciento de la plantilla— la extinción de la relación laboral debido a la "insuficiencia de la correspondiente consignación presupuestaria para la ejecución del programa" en el que prestaban servicios los afectados, "lo que impide el mantenimiento" de sus puestos de trabajo.

Los trabajadores afectados presentaron sendas demandas, una de las cuales ha sido resuelta como despido "improcedente" por la juez de lo Social número 11 de Sevilla, mientras que el juicio por el despido del resto de trabajadores, que fueron cesados en las mismas circunstancias, se celebrará el próximo mes de junio, según han informado a Europa Press fuentes del caso.

En la sentencia, la juez señala que el trabajador en cuestión prestaba servicios con la categoría de coordinador de equipo y salario diario a efecto de despido de 88 euros, en virtud del contrato de trabajo suscrito con la Agencia de Servicios Sociales en mayo de 2005, y que tenía por objeto "las tareas propias de su puesto de trabajo en el desarrollo de un programa de intervención comunitaria en el ámbito del Comisionado del Polígono Sur".

El trabajo del perjudicado era organizado y coordinado por un trabajador de la Empresa Pública del Suelo de Andalucía (EPSA), mientras que su labor se desarrollaba en "la sede física" de EPSA, que "suministraba los medios materiales para su hacer trabajo", tales como mobiliario u ordenadores.

El operario firmó la liquidación del finiquito indicando "no conforme" e interpuso la correspondiente demanda, añade la juez, quien relata que, aunque el trabajador "formalmente está contratado" por la Agencia de Servicios Sociales, "presta sus servicios en el espacio físico de EPSA, con sus medios materiales y siguiendo las órdenes e instrucciones de personal de EPSA".

"No se ha logrado acreditar que exista algún mando intermedio de la Agencia que dirija el trabajo" del perjudicado en EPSA, por lo que "se está produciendo una cesión ilegal de trabajadores, ya que por las características y condiciones en las que se desarrolla la prestación de servicios del trabajador es evidente que lo que existe es una mera puesta a disposición de trabajadores por parte de la Agencia de Servicios Sociales a EPSA a fin de que ésta no los contrate directamente".

"cesión ilegal de trabajadores"

Así, "y aún cuando la Agencia tenga una organización propia, existe cesión ilícita, por cuanto esa organización 'no se ha puesto en juego'", argumenta la juez, quien dice, respecto a EPSA, que ésta intentó sostener que hay una "absoluta" independencia respecto del Comisionado, y que "lo único que existe es una colaboración empresarial en un proyecto de gestión compartida, que se actúa con el plan integral y con mesas técnicas, por lo que EPSA no impartía ningún tipo de directrices".

La juez afirma que "es evidente que ello está referido al ámbito de adopción de decisiones políticas y estratégicas sobre el barrio en las que era necesario coordinar la actuación de todas las administraciones públicas implicadas, pero la dirección y organización del trabajo diario" del afectado "era decidida por personal de EPSA y realizado por dicho trabajador junto con personal de dicha empresa y con sus medios materiales".

Por ello, "se aprecia la existencia de cesión ilegal de trabajadores", asevera la juez, para a continuación señalar que, en el presente caso, "se indica como causa que justifica el despido la insuficiencia de la correspondiente consignación presupuestaria", pero "dado que estas causas están referidas a la Agencia de Servicios Sociales y no a EPSA, que es el verdadero empresario y cuya situación económica se desconoce y no está referida en la carta, el cese debe ser declarado improcedente".

El trabajador no está ligado a la subvención

Agrega la juez que, "aún cuando no se hubiera declarado la existencia de la cesión ilegal, el despido hubiera sido igualmente declarado improcedente, pues el contrato del actor no está ligado a una concreta y determinada subvención y no consta acreditado que las labores que el trabajador realizaba hayan finalizado".

La juez declara responsables solidarias del despido de este trabajador tanto a EPSA como a la Agencia de Servicios Sociales, a las que obliga a readmitir al trabajador en su puesto de trabajo con las mismas condiciones que tenía antes del despido, o bien a indemnizarle con 27.214 euros. Finalmente, el afectado ha sido readmitido en EPSA.

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