El juez desestima la petición de medidas cautelares del PP contra la moción de censura en Armilla

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Granada ha desestimado el recurso presentado por el 'popular' Antonio Ayllón en el que pidió medidas cautelares urgentes contra el acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Armilla (Granada) del pasado 21 de enero por el que el que se aprobó la moción de censura instada en su contra y que proclamó al socialista Gerardo Sánchez como nuevo alcalde en el municipio, con el apoyo de IU y el concejal independiente José Luis Castillo.
Debate de la moción de censura en el Ayuntamiento de Armilla (Granada)
Debate de la moción de censura en el Ayuntamiento de Armilla (Granada)
EUROPA PRESS
Debate de la moción de censura en el Ayuntamiento de Armilla (Granada)

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Granada ha desestimado el recurso presentado por el 'popular' Antonio Ayllón en el que pidió medidas cautelares urgentes contra el acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Armilla (Granada) del pasado 21 de enero por el que el que se aprobó la moción de censura instada en su contra y que proclamó al socialista Gerardo Sánchez como nuevo alcalde en el municipio, con el apoyo de IU y el concejal independiente José Luis Castillo.

Ayllón solicitó la adopción de estas medidas "inaudita parte" para suspender los acuerdos del pleno, "dejando sin efecto los mismos", y, en consecuencia, para dejar también sin efecto el nombramiento del nuevo alcalde y equipo de gobierno, manteniendo a los cesados con la moción de censura, hasta la resolución del procedimiento general sobre la moción. Los 'populares' entendían, en el recurso presentado, que lo aprobado en la sesión del 21 de enero podría tener "terribles consecuencias" para el Ayuntamiento, por ser "nulo de pleno derecho" y conllevar "perjuicios irreparables".

Sin embargo, el magistrado Antonio de la Oliva entiende que no existe la urgencia aludida y considera en un auto, con fecha 30 de enero y al que ha tenido acceso Europa Press, que "no se aprecia" que ello constituya "una razón perentoria" que justifique la adopción de la medida solicitada, "pues no se ofrecen razones por las que se pueda sostener que la situación actual cause un perjuicio terrible o irreparable", como para tomar "tan importante" decisión "sin oír a la parte contraria".

Además, señala el juez, hay que tener en cuenta que "se obtendrían mayores elementos de juicio para el examen de las circunstancias que permiten la adopción de la medida" con "audiencia de la parte contraria para su resolución", desestimando así la petición de la parte recurrente.

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