La pesca de trucha común en aguas de baja montaña en Castilla-La Mancha comenzará el 7 de abril, según la Orden de vedas

El período hábil para la pesca de trucha común en aguas de baja montaña comenzará el 7 de abril y se cerrará el 29 de septiembre en Castilla-La Mancha, según la Orden de vedas de pesca de la Consejería de Agricultura, que regula la relación de especies objeto de pesca, las épocas hábiles, tallas límite de captura, el número máximo de capturas por pescador y las limitaciones y prohibiciones especiales.
Un Pescador.
Un Pescador.
EUROPA PRESS
Un Pescador.

El período hábil para la pesca de trucha común en aguas de baja montaña comenzará el 7 de abril y se cerrará el 29 de septiembre en Castilla-La Mancha, según la Orden de vedas de pesca de la Consejería de Agricultura, que regula la relación de especies objeto de pesca, las épocas hábiles, tallas límite de captura, el número máximo de capturas por pescador y las limitaciones y prohibiciones especiales.

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) ha publicado este miércoles, según recoge Europa Press, la citada Orden, que explica que en los tramos libres en los que se permite la extracción de la trucha común el periodo finalizará el 31 de agosto.

La Orden explica que, en aguas de alta montaña, la apertura será el 5 de mayo y el cierre el 29 de septiembre y aclara que la pesca de la trucha común en todo tipo de aguas se autoriza únicamente en la modalidad de pesca sin muerte.

Se permitirá tanto el uso de anzuelos desprovistos de arponcillo como aquellos en los que la muerte o arponcillo haya sido inutilizada y no se permite la pesca desde embarcación en aguas trucheras. Del resto de especies pescables, la pesca con caña podrá practicarse durante todo el año, según la Orden.

Cangrejo rojo

En cuanto al control de poblaciones de cangrejo rojo y con el fin de no perturbar la nidificación de las aves acuáticas, para la realización del control de poblaciones del cangrejo rojo se fija un período de veda comprendido entre el 1 de febrero y el 31 de mayo.

En este caso se encuentra prohibido con carácter general el empleo de toda clase de redes, el cebado de las aguas antes o durante la pesca, con la única excepción de los embalses que no tengan la condición de aguas trucheras y sus canales de derivación, la utilización de peces, cangrejos o moluscos como cebo vivo, la pesca en los refugios de pesca y la pesca en todo tipo de obras o estructuras utilizadas como pasos o escalas de peces instalados en presas o diques, entre otros.

COMERCIALIZACIÓN

Respecto a la comercialización, transporte y otras limitaciones en relación con las especies de peces y cangrejos, la Orden de vedas establece que únicamente podrán comercializarse las especies anguila y trucha arco iris; además del cangrejo rojo en muerto.

Como medida preventiva para la introducción involuntaria de especies alóctonas acuáticas (mejillón cebra, almeja asiática, moco de roca) se recomienda, antes de introducirlas en aguas diferentes, limpiar, secar y, cuando sea posible, desinfectar cualquier tipo de embarcación.

El transporte de las especies indicadas anteriormente está prohibido en vivo, y para las especies percasol, gambusia, lucioperca, alburno, pez gato negro, pez gato punteado, siluro, escardino, y cangrejo señal está prohibido en vivo y en muerto, debiendo eliminarse como residuo.

La Orden también explica que la solicitud de autorización de concursos de pesca en aguas libres no calificadas como trucheras, deberá ser tramitada a través de la Federación de Pesca de Castilla- La Mancha o sus delegaciones provinciales.

Estos campeonatos no podrán ocupar más del 25 por ciento del conjunto de sábados, domingos y festivos de carácter nacional o autonómico. Asimismo no se podrá superar el 50 por ciento de sábados, domingos y festivos de carácter nacional o autonómico, de los meses de junio, julio y agosto en su conjunto.

En cuanto a las limitaciones y excepciones de carácter provincial y cursos y masas de agua en régimen especial, en la provincia de Albacete, en las aguas libres trucheras de alta montaña de la provincia queda prohibida la pesca de ciprínidos, siendo los únicos cebos autorizados para la pesca los señuelos artificiales con un solo anzuelo sin muerte.

En los tramos de pesca sin muerte y tramos libres donde solo se permita la pesca de las especies autóctonas en la modalidad de pesca sin muerte, se prolonga el período hábil hasta el 15 de octubre.

Queda prohibido, el empleo de embarcaciones y flotadores individuales para la pesca en la Laguna de los Ojos de Villaverde y también el empleo de embarcaciones a motor para la pesca en todas las aguas de la cuenca del río Segura.

En las lagunas de Ruidera no vedadas, se prohíbe el uso de anzuelos múltiples para la pesca en general, excepto en los señuelos artificiales concebidos para la pesca del lucio y lack-bass. Asimismo, los barbos (barbo cabecicorto, barbo comizo y barbo mediterráneo) podrán pescarse exclusivamente en la modalidad de pesca sin muerte.

Ciudad real

En la provincia de Ciudad Real, el uso para la pesca de embarcaciones en las aguas de la provincia se regirá por la normativa publicada al respecto por la Confederación Hidrográfica competente en cada curso o masa de agua, a la que hay que añadir la prohibición de acercarse a menos de 50 metros de cualquier pescador de orilla en el caso de la navegación a motor eléctrico y de 100 metros si fuera de explosión, salvo, en ambos casos, para fondeo, varado o salida.

Para el uso de embarcaciones sin motor y artilugios de flotación en el Parque Natural de las Lagunas de Ruidera, además de lo indicado, se tendrá en cuenta su Plan Rector de Uso y Gestión. En esta provincia se permite el control de poblaciones de cangrejo rojo en las aguas no vedadas, salvo excepciones.

Por su parte, en las aguas trucheras de la provincia de Cuenca, la pesca de todas las especies autóctonas se autoriza sólo en la modalidad de pesca sin muerte, con excepciones, vedados, tramos sin muerte y cotos de pesca incluidas en ellas.

Los únicos cebos autorizados para la pesca de la trucha son la cucharilla con un solo anzuelo y aparejos con hasta tres moscas artificiales, en todos los casos sin muerte. En la época de veda de la trucha se autoriza la pesca de ciprínidos, exclusivamente con cebos de origen vegetal, exceptuando vedados, tramos de pesca sin muerte y cotos de pesca incluidos en ellos.

En la provincia de Guadalajara, en todas las aguas libres trucheras de baja montaña, excluidos los cauces de los ríos Tajo, Gallo, Mesa y Tajuña, así como en las aguas de alta montaña del río Cabrillas, se adelanta la fecha de finalización del período hábil para la pesca de la trucha al día 31 de julio.

En esta provincia se retrasa el cierre del período hábil de pesca hasta el día 15 de octubre, en el río Tajo, desde su confluencia con el río Hoz Seca, hasta su confluencia con el río Ablanquejo. En el mencionado tramo, desde el día 1 de septiembre al 15 de octubre, se podrá pescar exclusivamente con mosca artificial en la modalidad sin muerte.

TOLEDO

En la provincia de Toledo, se permite el control de poblaciones mediante la pesca del cangrejo rojo en las aguas no vedadas para la pesca con la excepción de todas las lagunas de Lillo y Villafranca de los Caballeros y en los embalses de Azután, Castrejón y Guajaraz.

Sólo se autoriza el empleo para la pesca de todo tipo de embarcaciones en el embalse de Cíjara y únicamente embarcaciones sin motor en el embalse de Cazalegas, quedando prohibido expresamente el uso de embarcaciones para la pesca en el embalse del Rosarito.

La Orden explica que el embalse de Los Navalucillos únicamente se permite la pesca de trucha arco-iris y ciprínidos durante el período hábil para la pesca de la trucha común en baja montaña.

En los embalses de Rosarito y Azután está prohibido como cebo el uso de pez muerto, pez vivo, pellet y boileis que contengan harina y/o aceite de pescado y en el embalse de Navamorcuende sólo se permite el empleo de cebo artificial y de cebos naturales de origen vegetal.

Finalmente, la Orden autoriza la suelta de la especie trucha arco iris (Oncorhynchus mykiss (Walbaun, 1792)) en los cotos intensivos situados en aguas trucheras con concesión administrativa en vigor.

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