Condenados a cuatro años dos jóvenes por violar a una menor a la que quemaron la ropa interior

La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a cuatro años de cárcel a dos jóvenes por violar en Utrera a una menor de 17 años, a la que quemaron su ropa interior "entre el jolgorio" de sus amigos, que "hacían comentarios" sobre lo que estaban viendo "sin ser conscientes" de que, "si bien al inicio" la menor había realizado una felación "de modo consentido" a uno de los acusados, "con posterioridad mostraba signos de oposición a los juegos sexuales que se le demandaban".

La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a cuatro años de cárcel a dos jóvenes por violar en Utrera a una menor de 17 años, a la que quemaron su ropa interior "entre el jolgorio" de sus amigos, que "hacían comentarios" sobre lo que estaban viendo "sin ser conscientes" de que, "si bien al inicio" la menor había realizado una felación "de modo consentido" a uno de los acusados, "con posterioridad mostraba signos de oposición a los juegos sexuales que se le demandaban".

En la sentencia, consultada por Europa Press, la Sección Tercera de la Audiencia condena a José Antonio G.R. y a Enrique C.G. por un delito de agresión sexual con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas a cuatro años de cárcel y al pago de una indemnización de 10.000 euros por los daños morales sufridos por la menor, frente a la petición de la Fiscalía de 15 años de prisión y 20.000 euros de indemnización.

Asimismo, absuelve de dicho delito a los otros tres acusados, como son Francisco José L.S., para el que el fiscal también pedía 15 años de cárcel, Rafael R.F. y Antonio Jesús R.S., para quienes solicitaba 13 años y siete meses de prisión, ya que "no se ha acreditado que realizaran ningún acto positivo para que" los dos condenados "llevaran a cabo las agresiones sexuales", mientras que "tampoco consta acreditado que participaran en la intimidación o maltrato" a la víctima.

"Cierto es que no tuvieron signo alguno de desaprobación, reparo ni oposición a la decisión adoptada por los condenados, pero de ello no podemos deducir que surgiera una alianza, al menos tácita, para que se realizara el acto sexual decidido", razona la Audiencia Provincial, que añade que no se les puede acusar de ser cómplices o cooperadores, "porque aunque conversaban sobre lo que observaban y entre el jolgorio reían y hacían comentarios, no consta que fueran conscientes de que" la menor "estaba siendo forzada a participar en los juegos sexuales".

Por ello, "no eran conscientes de que su presencia y anuencia reforzaban la situación gravemente intimidante en que se encontraba la víctima", de 17 años de edad en el momento de los hechos, que ocurrieron el 7 de noviembre de 2004, cuando la menor salió a dar una vuelta y se dirigió a una explanada ubicada en la parte trasera de un centro comercial montada en un vehículo junto a dos de los procesados y otros dos menores de edad.

Una vez fuera del coche, la menor realizó una felación de manera voluntaria a José Antonio G.R.. A continuación, "y como tenían conocimiento de que en dicho lugar" se encontraba la víctima, "a la que conocían porque accedía fácilmente a la práctica de relaciones sexuales con otros", se dirigieron hacia allí los otros tres procesados.

Una vez allí, José Antonio G.R. le pidió a la menor que se bajara los pantalones, pero "ante su negativa", le "comenzó a tirar de los pantalones" hasta que consiguió quitárselos junto a las bragas, tras lo que tiró todas estas prendas junto a los zapatos de la víctima por la ventanilla del coche y le pidió a la misma que le hiciera una nueva felación, a lo que ella se negó.

"Ante dicha negativa y guiado por el ánimo de satisfacer su apetito sexual", el acusado "la cogió por la cabeza" y la obligó a hacerle la felación, tras lo que la menor consiguió abandonar el coche desnuda de cintura hacia abajo, momento en el que el otro condenado, Enrique C.G., "guiado también por el ánimo de satisfacer sus libidinosos deseos", agarró a la joven y le introdujo los dedos en la vagina.

"atemorizada y amenazada"

Entre tanto, el resto de acusados observaba la escena con "jolgorio" aunque "sin ser conscientes" de que la menor no quería realizar dichos "juegos sexuales", por lo que "no la auxiliaron porque pensaron que eran juegos consentidos por todos, incluida la menor". Una vez concluidos estos hechos, la víctima reclamó sus ropas a Enrique, "quien le manifestó que si quería que se las devolviera 'tenía que hacerlo con él o si no se tenía que volver en cueros a su casa'".

"Al sentirse atemorizada y amenazada", la menor accedió a ello, entregándole el condenado sus pantalones. Con posterioridad, algunos jóvenes no identificados le echaron pasto sobre la cabeza y le tiraron sus zapatos a un charco, mientras que otro le prendió fuego a su ropa interior, marchándose a continuación y dejándola sola en el descampado.

La Audiencia dice que las agresiones sexuales "se han producido con violencia o intimidación", colocando a la menor "bajo una violencia innecesaria que no puede ser calificada sino como especialmente humillante, degradante y vejatoria".

Niega que se trate de una denuncia falsa

Asimismo, da credibilidad al testimonio de la menor porque "distingue lo que es consentido de lo que no y relata con suficiencia y claridad en qué consintieron los segundos", a lo que se suma que "no se aprecian razones de incredibilidad subjetiva, ante la inexistencia de elementos de controversia anteriores entre el denunciante y los denunciados ni de razones que pudieran explicar una denuncia falsa".

Frente a ello, los acusados "admitieron los contactos sexuales pero siempre negaron que hubiera mediado violencia e intimidación, afirmando que fueron consentidos", no obstante lo cual la Audiencia resta credibilidad a dichas declaraciones y concluye que "puede afirmarse, más allá de toda duda razonable, que los procesados ejecutaron los reprochables hechos que se han declarado probados".

La Audiencia aplica la atenuante de dilaciones indebidas porque "la complejidad del litigio no justifica la tardanza de más de ocho años en su enjuiciamiento", y además las demoras "no han sido producidas por los procesados", por lo que "la excesiva duración del proceso deberá ser compensada a efectos de la pena".

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