Junta podrá suspender una planificación urbanística cuando sea necesario garantizar el interés público

El Consejo de Gobierno ha acordado este martes la modificación del artículo 35 de la Ley Urbanística de Andalucía (LOUA) con una disposición transitoria sobre la suspensión de instrumentos de planificación urbanística en aquellos casos en los que, concurriendo circunstancias excepcionales, sea necesario garantizar el interés público.
Miguel Ángel Vázquez, este martes
Miguel Ángel Vázquez, este martes
EUROPA PRESS
Miguel Ángel Vázquez, este martes

El Consejo de Gobierno ha acordado este martes la modificación del artículo 35 de la Ley Urbanística de Andalucía (LOUA) con una disposición transitoria sobre la suspensión de instrumentos de planificación urbanística en aquellos casos en los que, concurriendo circunstancias excepcionales, sea necesario garantizar el interés público.

El portavoz del Ejecutivo andaluz, Miguel Ángel Vázquez, ha explicado en la rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo de Gobierno que en el apartado 2 del artículo 35 de la LOUA se regula la posibilidad de suspender cautelarmente cualquier instrumento de planeamiento urbanístico si con ello se persigue la salvaguarda de la eficacia de las competencias autonómicas.

Según ha agregado, dicha medida solo se puede aplicar si se ven quebrantadas o ignoradas las competencias autonómicas y la Junta tiene la obligación de garantizarlas. No obstante, según ha añadido, pueden existir otros supuestos, donde forzosamente no se tienen que ver concernidas las competencias autonómicas, pero está por medio el interés público.

Ha indicado que, en ese sentido, hay ayuntamientos cuyo planeamiento vigente, por circunstancias sobrevenidas, pueden tener algún tipo de impedimento para el desarrollo normal de la actividad económica municipal, es decir, afectado por tanto el interés público y que solicita la paralización y suspensión del planeamiento urbanístico de acuerdo con esas circunstancias sobrevenidas.

"Es decir, se genera una situación donde hay que preservar el principio de seguridad jurídica", según Vázquez, quien ha señalado que para dar cobertura legal a esas situaciones, se incluye en el artículo 35 de la LOUA un apartado número 3 que hace posible que el Consejo de Gobierno, por razones de interés público, pueda suspender de manera cautelar un instrumento de planeamiento "en tanto que se produzca su innovación o restauración".

Ha agregado que los requisitos para que esto se produzca es que sea con carácter excepcional; que sea necesario garantizar el interés público; y tiene que ser a petición, convenientemente razonada, de un ayuntamiento o varios afectados, la suspensión se tiene que tomar por decisión del Consejo de Gobierno, con dictamen previo del Consejo Consultivo.

La suspensión no podrá ser superior a dos años y desde que se produce la misma hay que regular una normas sustantivas que deben regir de manera transitorio, en tanto en cuanto se ponga en marchan los instrumentos de planeamiento urbanístico ya debidamente renovados. Para esas normas, sustantivas hay un plazo de seis meses.

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