Empresas de transporte privado de mercancías y viajeros deberán renovar en 2013 su visado para desarrollar su actividad

Las empresas de transporte privado complementario de mercancías y todas las de viajeros --transporte sanitario, en autobús, alquiler de vehículos con conductor y taxis-- deberán renovar a lo largo de este año el visado necesario para desarrollar su actividad, que es el título que cada dos años garantiza que cumplen los requisitos para los que se les autorizó su trabajo.

Las empresas de transporte privado complementario de mercancías y todas las de viajeros —transporte sanitario, en autobús, alquiler de vehículos con conductor y taxis— deberán renovar a lo largo de este año el visado necesario para desarrollar su actividad, que es el título que cada dos años garantiza que cumplen los requisitos para los que se les autorizó su trabajo.

Así lo ha anunciado en una nota la Consejería de Fomento y Vivienda, que ha explicado que, para realizar su labor, estas empresas necesitan contar con una autorización expedida por la Junta, que, por "regla general", tiene "vigencia indefinida", si bien las compañías han de acreditar periódicamente que siguen cumpliendo los requisitos necesarios para ostentarla, algo que se hace a través del referido visado.

De esta forma, la mayoría de los transportistas deben visar cada dos años, excepto el sector del taxi, que lo hace cada cuatro. En concreto, los años pares le toca el turno a las empresas de transporte público de mercancías, mientras que es en años impares, como este 2013, cuando le corresponde hacerlo a las empresas titulares de autorizaciones de transporte privado complementario de mercancías —clase MPCE—, mixto —clase XD—, transporte sanitario —clases VS y VSPC—, transporte de viajeros en autobús —clases VD y VPC—, transporte público interurbano de viajeros en vehículos de turismo taxis —clase VT—, y de arrendamiento de vehículo con conductor, donde se encuadra la clase VTC.

Para "ordenar la gestión del proceso, conseguir un reparto equilibrado de la carga de trabajo a lo largo del año y evitar que pudiera producirse una sobrecarga en los últimos meses", la Junta ha establecido un calendario en función de la última letra del CIF o NIF, si son empresarios individuales, del que han quedado excluidos los meses de agosto y diciembre.

Además, el calendario, que se puede consultar en la dirección 'http://www.cfv.junta-andalucia.es/fomentoyvivienda/portal-web/web/areas/transportes/texto/565c0547-2d45-11e1-9fcf-072798c61ba8', recoge la documentación que las empresas deben aportar, como el CIF, abono de la tasa, cumplimiento de obligaciones fiscales y laborales, pago de multas y documentación de los vehículos.

Una vez consultado el calendario, los interesados deberán acudir con la documentación a la Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio que les corresponda, o a la Subdelegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en el Campo de Gibraltar cuando las autorizaciones estén domiciliadas en los municipios gaditanos de La Línea, Los Barrios, Algeciras, Castellar de la Frontera, Jimena de la Frontera, Tarifa o San Roque.

Si el visado no se renueva en el plazo establecido por falta de alguno de estos requisitos, la autorización para realizar la actividad quedará suspendida y no podrán ejercerla, si bien existe un plazo de un año para rehabilitarla y aportar los documentos que falten. De esta manera, si transcurrido dicho período sigue sin renovarse el visado, la autorización será dada de baja de forma definitiva.

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