EL TC niega el amparo a unas empleadas que chateaban en el trabajo criticando a sus jefes

  • Las mujeres instalaron en los ordenadores de la empresa, sin permiso, un programa de mensajería instantánea.
  • Las conversaciones se guardaban en el disco duro del ordenador, de uso común, por lo que eran accesibles a cualquier usuario de la empresa.
  • El Tribunal Constitucional ha concluido que, por ello, no se produjo la violación de su derecho al secreto de las comunicaciones.
Una joven ante su ordenador.
Una joven ante su ordenador.
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Una joven ante su ordenador.

El Tribunal Constitucional ha rechazado el amparo solicitado por unas trabajadoras que alegaron violación de su derecho al secreto de las comunicaciones cuando su empresa leyó las conversaciones que intercambiaron a través del ordenador de su trabajo, en las que criticaban a sus compañeros y jefes.

Las dos demandantes trabajaban como teleoperadoras en una compañía sevillana y "sin autorización ni conocimiento de la empresa, que lo tenía expresamente prohibido", instalaron un programa de mensajería en el año 2004 con el que empezaron a intercambiar comentarios "críticos, despectivos o insultantes" hacia sus compañeros, superiores y clientes.

El Constitucional, en una sentencia, dice que en este caso no se vulneró el derecho a la intimidad ni al secreto de las comunicaciones desde el momento en que fueron las propias trabajadoras quienes "eliminaron la privacidad" de sus conversaciones con sus propios actos, al incluirlas en el disco duro del ordenador, donde podían ser leídas por cualquier usuario.

Así, el ordenador en el que instalaron el programa "era de uso común y sin clave de acceso" y de hecho las conversaciones fueron descubiertas "casualmente y sin ninguna intencionalidad" por otro empleado, quien puso el hallazgo en conocimiento de la dirección.

Fueron ellas quienes provocaron "con su voluntaria actuación" el conocimiento de su intimidad "al posibilitar el conocimiento de las conversaciones por otro usuario del ordenador".

Accesibles para cualquier usuario

"La posibilidad de uso común del ordenador por todos los empleados permite considerar que la información archivada en el disco duro era accesible a todos los trabajadores, sin necesidad de clave de acceso alguna", lo que lo hace "incompatible con usos personales", dice el TC.

Además, existía una prohibición expresa por parte de la empresa de instalar otros programas que no fueran los de trabajo, por lo que "no existiendo una situación de tolerancia a la instalación de programas y, por ende, de uso personal del ordenador, no podía existir una expectativa razonable de confidencialidad" ya que el programa instalado "era de acceso totalmente abierto", explica.

El chateo de las trabajadoras, "por tratarse de formas de envío que se configuran legalmente como comunicaciones abiertas, queda fuera de la protección constitucional", añade la sentencia.

La empresa, que como consecuencia del hallazgo amonestó a las trabajadoras, llevó a cabo una intervención que "se limitó a comprobar la instalación del programa" y el incumplimiento de las normas, y lo hizo "en un plazo razonable de dos meses".

La sentencia tiene un voto particular del magistrado Fernando Valdés, quien cree que sus compañeros no tuvieron en cuenta "los nuevos derechos vinculados al desarrollo de las tecnologías" y lamenta que hayan "tendido un velo" sobre una sentencia de 2005 relativa al uso sindical del correo electrónico de propiedad empresarial.

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