La Justicia practicó 167.000 alzamientos por impago de hipoteca o alquiler durante 2012

  • Las ejecuciones hipotecarias fueron casi 90.000, frente a las 72.500 de 2011.
  • En 2007, antes de que comenzase la crisis, solo hubo 25.943 ejecuciones.
  • La estadística no refleja el volumen real de quienes dejan de pagar las cuotas.
Juan, con la sentencia, este martes en su domicilio.
Juan, con la sentencia, este martes en su domicilio.
HUGO FERNÁNDEZ
Juan, con la sentencia, este martes en su domicilio.

El drama de los desahucios, una de las consecuencias más evidentes de la crisis, sigue con su oscuro crecimiento. La Justicia practicó en 2012 unos 167.000 alzamientos (ejecución de una sentencia de desahucio) por impago de alquiler o hipoteca.

Durante un encuentro informativo organizado por el Observatorio de las Comunidades de Propietarios (OCP), el presidente del Tribunal Provincial de Alicante, Vicente Magro, facilitó éste y otros datos.

En 2012, del total de 167.000 alzamientos, 97.000 fueron realizados por juzgados de primera instancia, y otros 70.000 fueron practicados por los Servicios Comunes de los órganos judiciales.

Las ejecuciones hipotecarias registradas en 2012 ascienden a casi 90.000, frente a las 72.500 de 2011 y las 25.943 de 2007, antes de que comenzase la crisis financiera, según los datos oficiales.

Al comparar las cifras de los alzamientos (por alquiler o hipoteca) realizados por los Servicios Comunes en 2012 con las correspondientes a años anteriores, también se aprecia un aumento constante: en 2008 fueron 26.748; en 2009, 33.918; en 2010, 47.809; y en 2011, 58.241.

En opinión de Magro, las estadísticas oficiales no reflejan el volumen real de los afectados que están dejando de pagar las cuotas de la hipoteca, una cifra que, "sin duda, mostraría un escaparate muy diferente de la dimensión del problema".

No obstante, el juez recuerda que no se deben equiparar las ejecuciones hipotecarias con los desahucios por impago, pues "el arrendador no puede sustituir el papel del Estado y tener que conceder una moratoria al arrendatario cuando este incumple sus obligaciones del pago de la renta, ya que quien tiene la obligación de buscar fórmulas tendentes a que todo ciudadano tenga una vivienda digna es la Administración".

Por ese motivo, el magistrado considera "inaceptable" que se suspenda el alzamiento si el arrendador desea recuperar el inmueble. Lo que habría que hacer en ese caso es, a su juicio, articular "mecanismos de acceso a una vivienda social" para aquellas personas que no pueden asumir el pago de ese alquiler.

Evitar legislar en caliente

Los expertos que han participado en el encuentro han coincidido en subrayar la importancia de incentivar el consenso entre los agentes sociales implicados. Según el presidente del Consejo General de Administradores de Fincas (CGCAFE), Salvador Díez, lo que no se debe hacer es "legislar en caliente" porque esto es un error que "desatiende el problema global".

Por su parte, el abogado especializado en el ámbito inmobiliario y administrador de fincas Manuel Gambín Aguilar ha criticado un "sistema viciado" en el que el legislador, "en su deseo de calmar la opinión pública, introduce reformas que afectan a otras que son correctas".

En opinión del abogado José Juan Muñoz de Campos, socio-director de Acción Legal y secretario general del Programa de Fomento del Alquiler Garantizado (PFAG), la trascendencia del Real Decreto-Ley es "nula" porque el ámbito de los sujetos sobre los que recae la aplicación es limitado.

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