El juzgado admite a trámite el recurso de la Subdelegación contra la moción de censura de Benidoleig

El juzgado de lo contencioso-administrativo número 4 de Alicante ha admitido a trámite el recurso presentado por la Subdelegación de Gobierno en este provincia contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de Benidoleig por el que el pasado 2 de enero se aprobó la moción de censura que arrebató la alcaldía al Bloc-Compromís, con el voto de cinco exediles del PSPV y PP.

El juzgado de lo contencioso-administrativo número 4 de Alicante ha admitido a trámite el recurso presentado por la Subdelegación de Gobierno en este provincia contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de Benidoleig por el que el pasado 2 de enero se aprobó la moción de censura que arrebató la alcaldía al Bloc-Compromís, con el voto de cinco exediles del PSPV y PP.

La Subdelegación interpuso el pasado 11 de enero un recurso contencioso-administrativo contra este acuerdo plenario, que dio la alcaldía a la exsocialista María Dolores Ern, y que ha sido admitido por el juzgado, según el decreto al que ha tenido acceso Europa Press.

El juzgado ha acordado pedir al Ayuntamiento de Benidoleig que, en un plazo de 20 días, le remita el expediente administrativo completo o bien una copia autentificada del mismo, y notifique la resolución que ordena la remisión del expediente a todos los interesados, emplazándoles para que puedan comparecer ante este órgano judicial en el plazo de nueve días.

La Subdelegación del Gobierno también había solicitado la suspensión cautelar de los acuerdos impugnados. El juzgado ha acordado ahora formar una pieza separada en torno a esta petición, y dar un plazo de 10 días al ayuntamiento para que exponga "lo que estime procedente sobre esta solicitud". Contra estas dos resoluciones cabe interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días.

Número de ediles

A mediados de este mes, la Subdelegación del Gobierno anunció su intención de recurrir el acuerdo de Benidoleig ya que sostenía que la modificación de la redacción dada al artículo 197 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, en su última reforma, exige que la mayoría requerida para presentar una moción de censura se incremente en el mismo número de ediles, en el supuesto de que los concejales proponentes de la moción hayan dejado de pertenecer al grupo político al que se adscribieron al inicio del mandato por cualquier causa.

En este caso, de acuerdo con esta administración, en los antecedentes consta un certificado de los órganos federales competentes del PSOE que señala que dos de los proponentes de la moción habían sido expulsados del partido, y por tanto, según esta fuente, de conformidad con lo dispuesto tanto en esta norma como en el artículo 134 de la Ley de Régimen Local Valenciano, la moción de censura "debía incrementar el número de proponentes para cumplir con los requisitos previstos en la norma".

Mostrar comentarios

Códigos Descuento