Los exalcaldes de Camargo Lejardi y Calva, condenados a 7 y 9 años de inhabilitación por prevaricación

El Juzgado de lo Penal número Dos de Santander ha condenado a los exalcaldes de Camargo Rafael López Lejardi y María Jesús Calva, del PSOE, a penas de siete años y nueve meses de inhabilitación para cargo público, y nueve años y nueve meses, respectivamente, por adjudicar a una empresa el mantenimiento de los centros públicos sin expediente de contratación.
Eduardo López Lejardi y María Jesús Calva
Eduardo López Lejardi y María Jesús Calva
EUROPA PRESS
Eduardo López Lejardi y María Jesús Calva

El Juzgado de lo Penal número Dos de Santander ha condenado a los exalcaldes de Camargo Rafael López Lejardi y María Jesús Calva, del PSOE, a penas de siete años y nueve meses de inhabilitación para cargo público, y nueve años y nueve meses, respectivamente, por adjudicar a una empresa el mantenimiento de los centros públicos sin expediente de contratación.

La sentencia considera a López Lejardi responsable de un delito de prevaricación y a Calva del mismo delito continuado, de ahí que imponga a esta última dos años más de pena. También impone a ambos la mitad de las costas procesales. Contra la sentencia, dictada sólo cuatro días después de haberse celebrado el juicio, y a la que ha tenido acceso Europa Press, cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Cantabria.

El juez, José Hoya Coromina, ordena, además remitir todas las actuaciones al Juzgado de Instrucción para que prosiga la investigación sobre las cuantías facturadas por la posible concurrencia de otros delitos.

La Fiscalía pedía para ambos nueve años de inhabilitación por prevaricación y el juez ha considerado "palmaria" la comisión de dicho delito por los acusados, que adjudicaron los servicios de mantenimiento y limpieza en los centros públicos municipales a la empresa Entidad Patrimonial SL, sin expediente ni concurso alguno, y a pesar de las advertencias realizadas por el interventor.

Así, según la sentencia, López Lejardi, que ocupó la Alcaldía de Camargo entre 1999 y 2004, "a sabiendas de obras en contra de la legislación vigente" que regula las actuaciones de las administraciones locales, en 2003 contrató los servicios de mantenimiento, control de acceso y de público de diversos recintos y servicios municipales deportivos y culturales "de manera verbal, sin presupuesto, licitación ni concurso previos" con dicha empresa, "cuya relación con el acusado no se encuentra acreditada".

Durante ese año y el siguiente, hasta su dimisión en mayo de 2004, el exalcalde mantuvo dicha situación, a pesar de los informes de reparos recibidos en mayo de 2003 del Interventor municipal, "resolviendo expresamente y no exactamente dentro de sus competencias" dicho reparo en resolución de junio de 2003.

Su sucesora en la Alcaldía, que ocupó entre 2004 y 2008, una vez conocida dicha situación "irregular" a través de un informe del mismo interventor, dictó sendas resoluciones dando una "solución parcial" a dicha situación, al ordenar iniciar el expediente administrativo de contratación, pero "sólo" para las instalaciones deportivas, y manteniendo "a sabiendas por tanto" la misma situación respecto a las demás y "durante un tiempos prolongado".

Y eso, destaca la sentencia, a pesar de recibir informes de reparos sucesivos, "al menos ocho más", en el año 2006, y dos en 2007, que resolvió "con similares resoluciones de reparos, útiles para pagar los servicios prestados" por entidad patrimonial.

El fallo señala que a pesar de ser conocedores de la citada situación, por razones "no explicitadas" ninguno de los acusados acudió a los procedimientos establecidos legalmente para dar cobertura legal a esta actuación. Esto supuso finalmente el reconocimiento como indefinidos de los trabajadores afectados, por lo que la Corporación tuvo que ampliar plantilla para proveer económicamente la dotación de los citados puestos, "desconociéndose si en la actualidad" continúan prestando sus servicios al Ayuntamiento de Camargo o se han convocado oposiciones para cubrir los mismos.

En el juicio, López Lejardi defendió que encargó, sin concurso previo, a Entidad Patrimonial el mantenimiento y gestión de los centros públicos para resolver una "emergencia" causada, según dijo, por el Gobierno de Cantabria, mientras que Calva sostuvo que intentó en vano legalizar la situación.

"el más absoluto de los limbos"

El juez destaca que López Lejardi realizó el "convenio que no contrato" para la prestación de estos servicios "de forma verbal" y "desconociéndose si el mismo era a título oneroso o gratuito", y "tampoco consta cuál era el importe de la prestación y cuáles los servicios a realizar", todo lo cual "ha quedado en el más absoluto de los limbos, al no haberse insinuado dato alguno al respecto, pretendiéndose por los acusados señalar que la contraprestación del Ayuntamiento era el pago de los salarios de los trabajadores".

En cuanto a Calva, considera que sus alegaciones "carecen de un sustento suficiente", pues "no se entiende" la razón por la que no recurrió a las medidas de urgencia previstas legalmente para regularizar la situación, sino al procedimiento ordinario, y "cuál es la verdadera razón de la paralización" del expediente por su parte, como reconoció la propia acusada, que adujo que lo hizo como consecuencia de las reclamaciones de los trabajadores al pliego de condiciones y a la incoación de medidas cautelares instadas por los mismos.

La sentencia estima por tanto que existió una contratación "claramente irregular donde por medio de una entidad aparente meramente irregular y contraria al ordenamiento se dota de puesto de trabajo a distintas personas de las que se desconoce la causa y razón en una entidad de derecho público, y obviando la totalidad de los presupuestos de orden administrativo y de derecho necesario, también por razones silenciadas".

Añade que el juez "sólo puede sospechar" en base a los principios básicos del derecho penal, sospecha que pone de relieve lo incompleto de la instrucción y la presunta inexistencia de otras conductas que podrían incardinarse en ilícitos de este orden penal".

La sentencia concluye señalando la "enorme sorpresa que produce a cualquier testigo imparcial de estos hechos las cifras económicas que constan en la causa" y que ascienden "nada menos" que a 823.333 euros.

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