El TS desestima el recurso de Avema y avala la decisión del TSJA sobre la no segregación de Mazagón

El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso de casación interpuesto por la Asociación de Vecinos de Mazagón (Avema) contra la sentencia de 20 de julio de 2009 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, por lo que rechaza la aspiración de la organización para conseguir la segregación del núcleo costero de los dos municipios a los que pertenece, Moguer y Palos de la Frontera (Huelva).

El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso de casación interpuesto por la Asociación de Vecinos de Mazagón (Avema) contra la sentencia de 20 de julio de 2009 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, por lo que rechaza la aspiración de la organización para conseguir la segregación del núcleo costero de los dos municipios a los que pertenece, Moguer y Palos de la Frontera (Huelva).

Según reza en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, de los cuatro motivos de casación formulados por Avema el Supremo inadmitió por auto de 13 de mayo de 2010 los dos primeros y ha desestimado en esta sentencia los otros dos.

Así, avala que no se cumple el requisito impuesto de demarcación municipal impuesto en Andalucía y que establece que debe cumplirse una distancia mínima de 7.500 metros entre los núcleos principales, en este caso, Palos de la Frontera y Moguer.

Señala que "cualquiera que sea el criterio que se escoja para la medición, lo cierto es que la distancia entre los núcleos principales de una y otra población no están separados por más de 7.500 metros". Se trata, añade, por las pruebas aportadas de "un hecho objetivo, cierto y que no ha sido desvirtuado, pese a lo manifestado" en el recurso de Avema.

Asimismo, en cuanto a la desigualdad que argumenta Avema entre los habitantes de Mazagón y los de Moguer y Palos, en materia de prestación de servicios, el Supremo dice que "no es consecuencia necesaria de la falta de segregación y por supuesto, debe ser corregida mediante la aplicación de medidas que no pasan inexcusablemente por la alteración de los términos municipales".

Además, respecto al argumento de Avema sobre la violación del principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, el Supremo dice que "es inviable por varias razones, entre ellas porque se fundamenta en una mera hipótesis". Y en cuanto al cuarto motivo que se basa en la violación del derecho fundamental a la igualdad de todos los españoles (art. 14 de la Constitución), el TS señala que "tampoco es apreciable dicha infracción por la mera falta de coincidencia de las normas autonómicas sobre segregación de municipios".

Reacción de palos

Por otro lado, desde el Consistorio de Palos de la Frontera en una nota han mostrado su satisfacción porque con esta sentencia se da carpetazo "definitivo" a la pretensión de Avema de segregar el núcleo de Mazagón de los municipios de Moguer y Palos. Y han recordado que Avema fue al TSJ para impugnar el Decreto 405/2008 de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía que decía que "no" en vía administrativa a su pretensión de segregación.

Un procedimiento que, según ha indicado en una el alcalde de Palos, Carmelo Romero, "nos ha tenido enfrascados en discusiones administrativas y judiciales a la Junta de Andalucía y a los dos ayuntamientos implicados unos 20 años".

"Se trata de 20 años en los que Avema no ha hecho más que sembrar la discordia y la enemistad entre Mazagón y Moguer y Mazagón y Palos. 20 años en los que Avema ha estado engañando a los vecinos de Mazagón conduciéndoles por un sendero espinoso que sólo ha provocado daños".

Carmelo Romero ha querido matizar que esta sentencia se produce dentro de un procedimiento judicial que ha tenido en cuenta "la legislación antigua en esta materia y que las nuevas normas son mucho más restrictivas en cuanto a los requisitos exigidos para la segregación". El edil palermo se ha mostrado satisfecho con la sentencia y sobre todo con el fin de una pretensión que "siempre ha estado no sólo fuera del derecho sino y sobre todo, fuera de lugar".

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