Las liquidaciones pagadas a operadores portuarios de Santander por la tarifa T-3 asciende a 2,5 millones de euros

Las liquidaciones pagadas a operadores portuarios de Santander por sentencias firmes anulatorias de la tarifa T-3 como consecuencia de la declaración de inconstitucionalidad de dicha tarifa asciende a 2,5 millones de euros.
Puerto De Santander
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EUROPA PRESS
Puerto De Santander

Las liquidaciones pagadas a operadores portuarios de Santander por sentencias firmes anulatorias de la tarifa T-3 como consecuencia de la declaración de inconstitucionalidad de dicha tarifa asciende a 2,5 millones de euros.

Así consta en una relación de Puertos del Estado sobre las liquidaciones pagadas hasta junio de este pasado año por sentencias anulatorias de la tarifa T-3 como consecuencia de su declaración de inconstitucionalidad.

En el caso de la Autoridad Portuaria de Santander, y según la documentación consultada por Europa Press, la mayor cantidad corresponde a Bergé Marítima con 1.735.727,34 euros abonados entre los años 2010 y 2011, una cifra de la que 560.346,22 euros corresponden a intereses.

Otros 377.935,49 euros se han abonado a Consignatarios de Barcos de Santander-COBASA; 275.876,35 a Cantabriasil, S.A; y 37.938,12 euros a la naviera Ángel Yllera, S.A.

Para conocimiento de todos los interesados del sector portuario, Puertos del Estado hizo pública, para cada Autoridad Portuaria, la relación de liquidaciones pagadas hasta mediados de 2012 por sentencias firmes anulatorias de la tarifa T-3 como consecuencia de la declaración de inconstitucionalidad de su naturaleza como precio privado.

El listado recoge, por cada autoridad portuaria, la relación de liquidaciones, los números de liquidaciones anuladas, el importe y la fecha de los pagos, y los beneficiarios receptores de los importes pagados, que en el caso de la autoridad portuaria de Santander asciende a un total de 2.531.068,13 euros de los que 1.699.794,36 corresponden al principal y 831.273,77 a intereses.

La devolución por anulación de liquidaciones tarifarias está avalada por las sentencias del Tribunal Constitucional que el 2009 declaró inconstitucionales diversos artículos de las Leyes de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social de 1999 y 2000, estableciendo que las tarifas portuarias debían considerarse como prestaciones patrimoniales de carácter público.

Desde 1996, la Audiencia Nacional y los Tribunales Superiores de Justicia habían venido estimando los recursos interpuestos contra las liquidaciones practicadas por las autoridades portuarias en concepto de tarifas portuarias por falta de cobertura legal, así como las liquidaciones emitidas en sustitución de las primeras, al amparo de las Leyes de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

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