El Incoex abre varios expedientes sancionadores contra fabricantes de papel de aluminio y 'film' transparente

Una campaña de control de los envases revela que la longitud de todas las muestras analizadas era "muy inferior" a las especificadas en el embalaje

El Instituto de Consumo de Extremadura (Incoex) ha abierto expedientes sancionadores a los fabricantes de varios envases de papel de aluminio y 'film' transparente de plástico para uso doméstico, tras comprobar que la longitud del producto era "muy inferior" a que aparecía detallada en el embalaje del mismo.

Se trata de una campaña de control de los envases de papel de aluminio y film transparente de plástico, que se ha basado en el Reglamento de Etiquetado, Presentación y Publicidad de los Productos Industriales Destinados a su Venta Directa a los Consumidores y Usuarios, y en la normativa europea sobre materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos.

Según explica el Gobierno extremeño, el objetivo de esta campaña, cuyos resultados se acaban de conocer, era verificar el cumplimiento de las determinaciones establecidas en la norma.

Para ello, agentes de consumo han realizando inspecciones en diferentes establecimientos de la región en los que han recogido un total de 16 muestras de diferentes marcas, que han sido analizadas en laboratorio del Incoex incidiendo en dos factores, las dimensiones de este tipo de productos industriales y el etiquetado obligatorio que deben poseer.

Apertura de expediente sancionador

El resultado ha sido que de todas ellas, "ninguna cumplía la longitud declarada por el fabricante y en todas ellas era "muy inferior" al especificado en el envase", por lo que el Instituto de Consumo de Extremadura ha abierto los correspondientes expedientes sancionadores.

El resto de determinaciones no conformes se refieren a aspectos de etiquetado y la presentación del producto, como por ejemplo no incluir las instrucciones para un uso adecuado y seguro así como leyendas de advertencia, algo "no se hizo en el 18,75 por ciento de las muestras analizadas".

En un 31,25 por ciento "no figuraba el domicilio del responsable"; y en un 18,75 "no se indicaba el nombre, razón social o marca"; mientras que en un 25 por "no se apuntaba la referencia del producto".

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