Absuelven al lotero de La Merced del presunto fraude en Correos al no acreditarse su intención de perjudicar

El juzgado de lo Penal número 7 de Valencia ha decidido absolver al lotero y exvicepresidente primero de la falla de La Merced, Carlos Solans, de un presunto fraude en Correos en relación con el envío de décimos de lotería, al estimar que no ha quedado acreditado que modificase nueve cartas para perjudicar al organismo público, según consta en la sentencia consultada por Europa Press.
El lotero de la falla durante el juicio
El lotero de la falla durante el juicio
EUROPA PRESS
El lotero de la falla durante el juicio

El juzgado de lo Penal número 7 de Valencia ha decidido absolver al lotero y exvicepresidente primero de la falla de La Merced, Carlos Solans, de un presunto fraude en Correos en relación con el envío de décimos de lotería, al estimar que no ha quedado acreditado que modificase nueve cartas para perjudicar al organismo público, según consta en la sentencia consultada por Europa Press.

El hombre, para el que el ministerio fiscal pidió la absolución, y la acusación —Abogacía del Estado— seis meses de prisión por un delito de falsificación de documento privado, mantuvo su inocencia durante el juicio y negó cualquier tipo de estafa o falsificación.

El lotero —representado por el abogado Juan Francisco Solivares—, en su condición de miembro de la Falla Plaza de la Merced de Valencia, asumía la función de preparar los envíos de los décimos de lotería nacional por carta certificada contra reembolso a sus diferentes abonados. Para ello utilizaba el servicio de correos prestado por la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A.

Para la preparación de los envíos, el hombre recurría a un servicio de la página web de Correos, mediante el que obtenía un listado con la relación de envíos y unas etiquetas para adherir a las cartas que identificaban cada certificado.

Presentó por medio de este sistema, los días 16, 18 y 22 de noviembre de 2010, una remesa de cartas contra reembolso, que en total eran 900. Correos detectó en nueve de ellas que los datos que se habían introducido en los listados no coincidían con los datos de la etiqueta adherida al envío. En todos estos casos, el domicilio del destinatario en la etiqueta era el de la falla.

Estas nueve cartas correspondían a abonados que, o bien se habían dado de baja, o bien habían cambiado de dirección, y el hombre, para no tener que rehacer de nuevo todos los listados, cambió los datos de la etiqueta y puso como destinatario el domicilio de la propia falla; en algunas de estas nueve cartas también estaba modificado el importe del reembolso y, en todas, el código de barras. Sin embargo, el juez matiza que el código alfanumérico de las etiquetas era el mismo que el correspondiente asignado en la relación de certificados.

El hombre mantuvo durante la vista que manipuló las etiquetas pero solo en el dato de la dirección, ya que indicó que si se producía algún cambio de domicilio o algún fallecimiento o situación similar, como la relación de certificados no podía modificarse en un solo envío, tenía que rehacer los grupos de 300 envíos y se perdía todo el trabajo efectuado de introducción de datos, ensobrado y pegado de etiquetas. También dijo que modificó la dirección por indicación del servicio de atención de Correos Online.

30

Euros por envío

El juez, tras estudiar el caso, determina que no ha quedado suficientemente acreditado que el hombre realizara la modificación de las etiquetas de estas nueve cartas para generar artificiosamente una pérdida de envío y conseguir, con ello, la posibilidad de una reclamación y la consiguiente indemnización de 30 euros por envío.

Asimismo, considera que no se ha aportado prueba suficiente de que Correos hubiera puesto en conocimiento del hombre o de alguna persona de la falla investigada la posibilidad de tachar el envío que, admitido, no interesaba, para no tener que rehacer la relación completa. Además, consta que los envíos alterados para su recepción en el domicilio de la falla fueron remitidos de manera individual a los destinatarios.

En resumen, indica: "como el acusado admitió haber sido él personalmente quien rehizo las etiquetas con un programa, y ser él quien se ocupaba de los envíos de lotería, la única inferencia razonable es la de que fue él quien realizó las alteraciones en los códigos de barras y en el importe del reembolso. Pero lo que no resulta acreditado es que tuviera la intención de causar perjuicio al provocar dichas alteraciones", mantiene. Por este motivo le absuelve.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento