El TC desestima el recurso interpuesto por el Gobierno murciano contra la derogación del Trasvase del Ebro

El Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado el recurso interpuesto por el Gobierno murciano contra la modificación del Plan Hidrológico Nacional (PHN) que deroga el trasvase del Ebro. La sentencia data del pasado 13 de diciembre y ha sido publicada este viernes en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Río Ebro, vista general y Puente de Piedra (Zaragoza)
Río Ebro, vista general y Puente de Piedra (Zaragoza)
EUROPA PRESS
Río Ebro, vista general y Puente de Piedra (Zaragoza)

El Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado el recurso interpuesto por el Gobierno murciano contra la modificación del Plan Hidrológico Nacional (PHN) que deroga el trasvase del Ebro. La sentencia data del pasado 13 de diciembre y ha sido publicada este viernes en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

La Región de Murcia interpuso el recurso de inconstitucionalidad el 20 de septiembre de 2005, argumentando que la Ley impugnada rompía el principio de unidad de cuenca y dejaba en manos de la Administración General del Estado y de la Generalitat de Cataluña la determinación de los caudales ambientales del río Ebro en un tramo concreto.

Así, la Comunidad de Murcia afirmaba que los preceptos impugnados vulneraban el artículo de la Constitución Española que atribuye al estado la competencia exclusiva para la legislación y ordenación de los recursos hidráulicos cuando las aguas discurren por más de una comunidad autónoma.

El Gobierno regional consideraba además que se concedía a una comunidad autónoma la capacidad de bloquear todo el plan hidrológico de la cuenca, al someter la aprobación del plan integral de protección del Delta del Ebro al mutuo acuerdo de la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

En definitiva, según la representación procesal del Gobierno de Murcia, se vulneraba la Constitución Española "porque el Estado, aunque sea titular de la competencia, no puede transigir sobre la misma (mediante el sometimiento a un previo y mutuo acuerdo), para una parte de la cuenca y sólo con una de las comunidades autónomas implicadas".

Posición del abogado del estado

El Abogado del Estado se personó en el procedimiento y formuló alegaciones, indicando que "si bien la competencia en materia de aguas intercomunitarias corresponde en exclusiva al Estado, ha de tenerse presente que el agua es también un elemento que puede contemplarse desde otras perspectivas, singularmente, la medioambiental".

Además, señala el Abogado del Estado que "la importancia y singularidad medioambiental de la cuenca del Ebro ha sido reconocida mediante diversas figuras de protección, tanto a nivel nacional como europeo, destacando que es el parque natural más extenso de Cataluña".

En este sentido, defendió que el equilibrio de este tipo de zonas "depende en buena medida de la calidad de las aguas continentales que fluyen hacia ellas, razones que hacen especialmente conveniente la búsqueda de un marco de colaboración, tal y como el propio Tribunal Constitucional se ha encargado de señalar".

Además, el Abogado del Estado añadió que "ni la exclusividad en la competencia estatal en relación con los cursos de agua supracomunitarios, ni el principio de unidad de cuenca implican que quede excluida toda regulación de las comunidades autónomas que incida directa o indirectamente sobre la misma".

SENTENCIA

En su sentencia, el TC explica que el procedimiento de aprobación del plan integral de protección del Delta del Ebro constituye "una fórmula de cooperación adecuada para un supuesto de concurrencia competencial y que debe reputarse constitucionalmente admisible".

Asimismo, el Tribunal establece que se trata de un mecanismo "de acomodación o integración entre dos competencias concurrentes en el espacio físico, basado en el acuerdo, y que configura la aprobación final del plan integral de protección del Delta del Ebro como un acto complejo en el que han de concurrir dos voluntades distintas, lo que resulta constitucionalmente admisible cuando ambas voluntades resuelven sobre asuntos de su propia competencia".

El fallo añade que este hecho "no implica la alteración del sistema de distribución ni menoscabo de la competencia del Estado".

Además, el TC determina que el plan integral de protección del Delta del Ebro no modifica per se el plan hidrológico, y su contenido parcial -en lo que corresponda a la competencia estatal sobre la cuenca supracomunitaria del Ebro- solo se integrará en el mismo".

Por ello, considera que el plan integral de protección del Delta "adquirirá en consecuencia el valor vinculante que le otorga la legislación de aguas, en la medida en que sea aprobada su revisión a través del mismo cauce procedimental y con la intervención de los mismos órganos que están previstos para cualquier otra revisión".

El TC explica que con este razonamiento "queda rechazado cualquier reproche acerca del menoscabo de las competencias de las confederaciones hidrográficas y de la participación del conjunto de las comunidades autónomas a través de su integración en los órganos de gobierno de aquéllas".

Asimismo, la sentencia remarca que el legislador estatal dispone, en todo caso, de un margen de configuración legal para definir el modelo participativo, dentro de los límites fijados por el propio Tribunal Constitucional.

Legitimidad de la comunidad de murcia

Por otra parte, el Abogado del Estado también rechazó que la Comunidad de Murcia contara con legitimación parala interposición del recurso, pues considera que en el presente caso "no concurren los requisitos mínimos exigibles".

Para defender su legitimidad activa a la hora de presentar este recurso de inconstitucionalidad, la Comunidad explica que ya en su momento se opuso mediante la interposición de un recurso de inconstitucionalidad al Real Decreto Ley 2/2004, que derogó el artículo 13 de la Ley 10/2001 del plan hidrológico nacional, que preveía una transferencia ordinaria de 450 hectómetros cúbicos al ámbito territorial del plan hidrológico del Segura.

En este sentido, el Gobierno murciano consideró que la Ley 11/2005 "viene a confirmar la derogación de las transferencias de aguas previstas para el ámbito del Segura y, además, ha vuelto a modificar la ley del plan hidrológico nacional rompiendo el principio de la unidad de cuenca y dejando en manos de la Administración General del Estado y de la Generalitat de Cataluña la determinación de los caudales ambientales del río Ebro.

En la medida en que la Comunidad de Murcia es beneficiaria de los caudales que se prevén como transferencias ordinarias, la determinación de los caudales ambientales que suponen una limitación previa a los flujos del sistema de explotación, afecta, según el Letrado del Gobierno de Murcia, a intereses legítimos de esta comunidad.

El Tribunal Constitucional decidió finalmente dar la razón al gobierno murciano, al rechazar su falta de legitimidad para la interposición del recurso.

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