La Audiencia Provincial de Murcia no considera violencia machista amenazar de muerte a la expareja

  • Un hombre que anunció a su expareja que la mataría si cambiaba la cerradura no incurrió en un delito de violencia de género, según la Audiencia Provincial.
  • La denunciante insistió en su petición de que fuese condenado por un delito de amenazas en el ámbito familiar, pero la Sala ha desestimado el recurso.
  • El fallo judicial se ha conocido este viernes, horas después de que un hombre matase a su expareja con un arma blanca en Benaguasil, Valencia.
Imagen de archivo de una joven que participa en una performance contra el maltrato.
Imagen de archivo de una joven que participa en una performance contra el maltrato.
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Imagen de archivo de una joven que participa en una performance contra el maltrato.

La Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número Dos, que consideró que un hombre no incurrió en un delito de violencia de género, sino en una falta de amenazas, por anunciar a su expareja que derribaría la puerta y la mataría si cambiaba la cerradura de la vivienda.

La sentencia indica que el Juzgado declaró probado que la pareja había estado casada durante unos quince años, y que cesaron la convivencia "en torno al mes de mayo de 2010. Desde la ruptura, el acusado, quien había abandonado el domicilio familiar, donde permanecían ella y los tres hijos comunes, solía acudir diariamente, en torno a las 22.00 horas".

El denunciado abría la puerta con su llave "y permanecía allí durante un corto espacio de tiempo, y en el curso de una de esas visitas, el 17 de junio de 2010, guiado por el ánimo de menoscabar el sentimiento de seguridad de su esposa, le dijo que si cambiaba la cerradura de la puerta la iba a echar abajo y le iba a pegar y a matar".

La sentencia, dictada en mayo pasado, condenó al denunciado por una falta de amenazas en el ámbito familiar, a la pena de ocho días de localización permanente y prohibición de acercarse a menos de 300 metros de su pareja durante seis meses.

La decisión fue apelada ante la Audiencia Provincial de Murcia por la denunciante, que insistió en su petición de que fuese condenado por un delito de amenazas en el ámbito familiar. Pero la sala, que cuenta con el respaldo del fiscal, ha desestimado el recurso.

Según la Sala, "el pronunciamiento absolutorio implícito por el delito de amenazas en el ámbito familiar del que se acusa viene indefectiblemente vinculado y encuentra antecedente en el relato de hechos probados de la sentencia del Juzgado".

Sin sometimiento ni subyugación

"Y el mismo -añade el tribunal-, lejos de describir los elementos objetivos y subjetivos que pudieran autorizar la condena por el delito, se rechaza expresamente la concurrencia de cualquier ánimo doloso de dominación, sometimiento o subyugación a la dignidad y condición de la mujer, vedando de esta forma el juicio de revisión de prueba que interesa la apelante".

El fallo de la Audiencia Provincial de Murcia se ha conocido este viernes, horas después de que un hombre matara con un arma blanca a su expareja en Benaguasil, Valencia. El pasado año, la violencia machista se cobró al menos 46 vidas.

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