Liberbank deberá devolver a una mujer el dinero de unas preferentes que le vendió Caja Cantabria

El Juzgado de Primera Instancia número Uno de Santander ha declarado nulos los contratos de participaciones preferentes vendidos por Caja Cantabria a una mujer por un valor total de 54.000 euros, y ha condenado a Liberbank a devolver íntegramente dicha cantidad a la afectada, junto con los intereses legales y las comisiones derivadas de las operaciones, así como las costas judiciales.

El Juzgado de Primera Instancia número Uno de Santander ha declarado nulos los contratos de participaciones preferentes vendidos por Caja Cantabria a una mujer por un valor total de 54.000 euros, y ha condenado a Liberbank a devolver íntegramente dicha cantidad a la afectada, junto con los intereses legales y las comisiones derivadas de las operaciones, así como las costas judiciales.

La sentencia señala que la demandante, que percibía una pensión de jubilación desde 1999, era una cliente minorista, "sin perfil inversor de riesgo", que, según indicaba en su demanda, actuó en la confianza que le inspiraba el personal de la entidad (antes Caja Cantabria) y en la creencia errónea de que suscribía sendos depósitos a plazos.

Esta sentencia, dictada por la magistrada Marta Solana Cobo, es la primera a nivel nacional contra Liberbank por participaciones preferentes y contra ella cabe recurso de apelación dentro del plazo de veinte días. La defensa de la demandante ha corrido a cargo del letrado santanderino José Angel Ecenarro, que ha calificado la resolución de "histórica" y, ha indicado que aunque su influencia "aún no es evaluable en todas sus consecuencias", abre "un camino de esperanza" a los afectados "en la justa reivindicación de sus legítimos intereses y derechos".

Destaca en este sentido que el fundamento del fallo no está en defectos del consentimiento contractual, sino en un aspecto "pocas veces" abordado por nuestros tribunales en relación a esta clase de productos como es la "violación de normas imperativas aplicables al caso, lo que permite declarar una nulidad de pleno derecho, radical en su contenido y efectos", que, por ejemplo, conlleva que los intereses que la entidad debe pagar se calculen a partir de las respectivas fechas de suscripción de los contratos, realizados en junio de 2009 y mayo de 2011.

La sentencia recuerda que la oferta y contratación de este tipo de productos está sometida al marco específico de exigencias informativas precontractuales que impone la normativa MIFID, y concluye que, según se pone de manifiesto en los documentos aportados en la demanda, no está acreditado que la entidad entregara a su cliente información documental previa; y la facilitada en el acto de firma "no permitió conocer de forma comprensible la naturaleza del producto contratado".

Para la magistrada la información de las órdenes de compra resulta "insuficiente" para poder conocer la realidad y funcionamiento del producto adquirido, de "gran complejidad y alto riesgo inversor", y "claramente contraindicado o contrario al perfil minorista y conservador del cliente".

Considera además que la oferta de estos productos partió de la propia Caja, y en ningún momento la demandante recibió otro asesoramiento distinto del facilitado por los empleados de la entidad.

Por tanto, opina que "la violación" del deber de información subyacente en la relación contractual es "obvio" que "no puede resultar impune", y reitera que la actuación de la entidad "incumplió" los códigos de conducta reguladores de sus relaciones con la demandante, pues la información que se le facilitó a ésta "no se acomodó a las exigencias" de diligencia transparencia e información impuestas por la Ley del Mercado de Valores.

La entidad demandada negó los hechos y aseguró en su escrito de contestación que había cumplido las obligaciones de asesoramiento e información legal y contractual requeridas sobre las características del producto adquirido, tanto documentalmente como de forma verbal.

Además de en la Ley del Mercado de Valores, la sentencia basa su argumentación en la directiva sobre mercados de Instrumentos Financieros, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y otros fallos judiciales.

Esta sentencia es la primera contra Liberbank, aunque la segunda en Cantabria en el mismo sentido, ya que recientemente se dictó una similar a favor de un ciudadano que había contratado preferentes en Caixabank.

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