Canarias pide al Estado que anule el decreto que regula las instalaciones de generación eléctrica en el mar

El Gobierno de Canarias ha acordado requerir al Gobierno del Estado la anulación del Real Decreto 1485/2012, de 29 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 1028/2007, de 20 de julio, por el que se establece el procedimiento administrativo para la tramitación de las solicitudes de autorización de instalaciones de generación eléctrica en el mar territorial, para adaptarlo a la nueva denominación y estructura de los departamentos ministeriales.
Consejo de Gobierno de Canarias
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CEDIDO POR GOBIERNO DE CANARIAS
Consejo de Gobierno de Canarias

El Gobierno de Canarias ha acordado requerir al Gobierno del Estado la anulación del Real Decreto 1485/2012, de 29 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 1028/2007, de 20 de julio, por el que se establece el procedimiento administrativo para la tramitación de las solicitudes de autorización de instalaciones de generación eléctrica en el mar territorial, para adaptarlo a la nueva denominación y estructura de los departamentos ministeriales.

De esta manera, explicó que "es un paso previo obligado para plantear, en caso de no ser atendido el requerimiento, un nuevo conflicto de competencia sobre las competencias en los espacios marítimos, en este caso referido a las solicitudes de autorización de instalaciones de generación eléctrica en el mar territorial".

El Ejecutivo regional agregó que el Real Decreto 1485/2012, pese a reconocer su vocación estrictamente orgánica, sin embargo, y en la medida en que la sustitución de unos órganos por otros se produce dentro del marco de la administración estatal, "viene a ratificar y revalidar la competencia estatal ya ejercida en el Real Decreto 1028/2007 que ya se recurrió ante el Tribunal Constitucional".

"Por lo que se vienen a reproducir —agregó— los argumentos esgrimidos entonces en defensa del ámbito competencial propio en los espacios marítimos en materia de instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, de acuerdo con las bases del régimen minero y energético (artículo 30.26 EA), al que habría de añadir la relativa al desarrollo legislativo y la ejecución en materia de régimen energético y minero ajustado a sus singulares condiciones, del artículo 32.9".

Se destaca la singularidad de canarias

En este punto se destaca la singularidad de Canarias, especialmente en el sector eléctrico, que la separa del resto de territorios autonómicos peninsulares en los que encuentra explicación la competencia estatal para la autorización de las instalaciones eléctricas cuando su aprovechamiento afecte a otra comunidad o el transporte de energía salga de su ámbito territorial.

Así, el Gobierno autonómico apunto que la configuración de Canarias como archipiélago impide la aplicación del criterio de supraterritorialidad, circunstancia reconocida en la propia legislación estatal y sobre la que descansa en buena medida el conflicto de competencias suscitado frente al Estado.

"No obstante —matizó—, la propuesta de acuerdo ofrece un argumento novedoso respecto de los ya esgrimidos y pendientes de resolución ante el Tribunal Constitucional, con referencia a la doctrina del Tribunal Constitucional según la cual ni el territorio ni la titularidad del dominio público son títulos atributivos de competencias, sino límite al ejercicio de las que se hayan de ostentar, constitucional o estatutariamente, se invoca la Ley 44/2010, de 30 de diciembre, de aguas canarias, ley posterior al Real Decreto 1028/2007".

Conflicto competencial

Asimismo, señaló que la incorporación al ordenamiento jurídico de la Ley 44/2010, sobrevenida respecto al momento en que se planteó el conflicto competencial con el Estado en relación con el Real Decreto 1028/2007 es lo que justifica, en gran medida, la propuesta de requerimiento al Estado que se somete a informe.

"Máxime si se tienen en cuenta los argumentos opuestos por el Estado frente a nuestro anterior requerimiento, centrados en esencia en la consideración de que el mar territorial no forma parte del territorio de la Comunidad Autónoma", apuntó el Gobierno canario.

"No debe existir duda de que con la irrupción en el ordenamiento jurídico de la Ley 44/2010, de Aguas Canarias, que reconoce que el ejercicio de las competencias, ya sean estatales o autonómicas, sobre las aguas canarias, tal y como allí se delimitan, y sobre los restantes espacios marítimos que rodean a Canarias sobre los que el Estado español ejerza soberanía o jurisdicción, se realizará teniendo en cuenta la distribución material de competencias establecidas constitucional y estatutariamente tanto sobre dichos espacios como para los terrestres, se refuerzan sobremanera los argumentos ofrecidos por esta Administración al tiempo de formular el conflicto de competencias frente al Estado en relación con el Real Decreto 1028/2007", concluyó.

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