Entra en vigor la ley que persigue el cobro indebido del paro, el empleo sumergido y el fraude

  • El BOE publica la nueva Ley de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social.
  • Eleva las sanciones y facilita la pérdida automática de ayudas y bonificaciones a empresarios que incurran en determinados supuestos.
  • Elimina el límite a la cuantía de las sanciones y refuerza la labor de la inspección.
Oficina de Empleo Público
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EFE/ARCHIVO
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Este viernes 28 de diciembre entra en vigor la Ley de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social que elimina el límite a la cuantía de las sanciones, que se situaba en 187.515 euros, y refuerza la labor de la inspección de trabajo.

La norma, publicada ayer por el Boletín Oficial del Estado (BOE), persigue el cobro indebido de prestaciones por desempleo, el empleo ilegal o la creación de empresas ficticias para defraudar al sistema.

A su vez, eleva el rango de las sanciones e introduce como infracción muy grave que una empresa haga ir a trabajar a empleados afectados por un ERE de suspensión de contrato o de reducción de jornada.

También tipifica como infracción muy grave ocupar a beneficiarios o solicitantes de prestaciones periódicas o pensiones de Seguridad Social, cuyo disfrute sea incompatible con el trabajo por cuenta ajena.

Además, se refuerza la lucha contra la aplicación indebida de bonificaciones o reducciones de cotizaciones empresariales a la Seguridad Social.

Sanciones penales más duras

La ley, que entra en vigor este viernes salvo algunos cambios que ya entraron en vigor vía decreto, modifica varias leyes laborales.

Además, se debe analizar teniendo en cuenta los cambios implementados por el Gobierno en el Código Penal, que recoge las nuevas penas máximas para el fraude a la Seguridad Social, que pasa de cinco a seis años, y amplía la prescripción de cinco a diez años en los supuestos más graves.

La nueva norma contra el empleo irregular modifica la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS) en determinados aspectos como disfrutar indebidamente de reducciones en las cotizaciones de accidentes de trabajo y enfermedad profesional, faltas de alta y cotización por los salarios de tramitación y vacaciones devengadas y no disfrutadas o estableciendo criterios más objetivos en la graduación de las sanciones.

Así, se considerará infracción grave no cotizar por los salarios de tramitación e infracción muy grave dar ocupación a los trabajadores con suspensión de contrato, obligar a los trabajadores con jornada reducida a trabajar a jornada completa y no comunicar datos a la Seguridad Social.

La sanción será mayor cuanto mayor sea el número de trabajadores afectado. Sin embargo, la nueva clasificación de infracciones muy graves no entrará en vigor hasta el 1 de enero de 2013.

Estatuto de los Trabajadores

En cuanto al Estatuto de los Trabajadores, se extiende de uno a tres años el plazo para exigir la responsabilidad solidaria del empresario principal por incumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social en los supuestos de subcontratación.

Respecto a la Ley General de la Seguridad Social, la vigente reducción automática del 50% de las sanciones cuando se ingresen las cuotas de Seguridad Social no pagadas en forma y plazo sólo podrá aplicarse en el supuesto de que la cuantía de la liquidación supere la sanción propuesta inicialmente para evitar que compense más pagar la sanción que cumplir con la legalidad.

En el marco de la Ley Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, destaca la colaboración entre la Inspección y el Consejo General del Notariado para facilitar la investigación para detectar empresas ficticias.

El proyecto establece además que el Consejo de Ministros podrá imponer sanciones superiores a las actuales. Actualmente sanciona infracciones de más de 125.000 euros y hasta un cuantía máxima de 187.515 euros. Con la modificación propuesta se elimina este límite.

Enmiendas en el congreso

De hecho, al paso de la ley por el Congreso, el Gobierno transaccionó 12 enmiendas que, entre otras cosas, le permiten establecer sanciones proporcionales a las cantidades defraudas en algunos tipos de infracción a la Seguridad Social, en lugar de multar con cantidades fijadas por tramos como sucedía hasta la fecha.

Por ejemplo, cuando no se ingresen las cuotas correspondientes o en el plazo debido, habiendo presentado los documentos de cotización y siempre que la falta de ingresos "no obedezca a una situación extraordinaria" y que el impago no sea constitutivo de delito según el Código penal, se deberá abonar entre un 50% y un 65% del importe defraudado en los casos leves, entre un 65% y un 80% en los medios, y entre un 80 y un 100% en los graves.

Estos porcentajes se elevan cuando los impagos se produzcan sin haber presentado los documentos de cotización a la Seguridad Social. En estos casos, y siempre que no sea delito, las sanciones leves serán de entre el 100% y el 115% de lo defraudado, las medidas del 115% al 130%, y las graves del 130% al 150%.

En cuanto al fraude por retener indebidamente una parte de la cuota que se ha descontado a los trabajadores o cuando se han efectuado descuentos superiores a los legalmente establecido se castigará con entre un 100% y un 115% de lo defraudado si la sanción es mínima, entre un 115% y un 130% si es media, o entre un 130% y un 150% si es la máxima.

Multas de entre 3.000 y 187.000 euros

En el resto de casos de fraude a la cotización a la Seguridad Social que recoge la norma, las multas son cantidades que van de 3.000 a 187.000 euros aproximadamente, independientemente de la cuantía defraudada.

Otra enmienda prevé que los empresarios que incurran en determinados supuestos pierdan las ayudas y bonificaciones de forma automática siempre que haya una resolución sancionadora o una sentencia judicial firme en el caso.

Además de ser sancionadas, las empresas que cometan infracciones muy graves por discriminación directa o indirecta por razón de sexo y que no elaboren o apliquen el preceptivo Plan de Igualdad o contravengan la resolución de la Autoridad Laboral perderán las ayudas, bonificaciones o beneficios que tuvieran de forma automática, en lugar de a propuesta del funcionario de la Inspección de Trabajo.

Esta medida podrá aplicarse entre seis meses y dos años, en lugar de sólo durante el medio año que se reconocía hasta la fecha.

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