Los municipios, "preocupados" por la "incidencia" de la futura Ley de Paisaje en la tramitación de los PGOU

La FMC encarga un estudio y remite a los ayuntamientos el borrador del anteproyecto para que formulen sus propuestas antes del día 31
Paisaje Valles Pasiegos - Cabañas
Paisaje Valles Pasiegos - Cabañas
EUROPA PRESS/FNYH
Paisaje Valles Pasiegos - Cabañas

La Federación de Municipios de Cantabria (FMC) está "preocupada" por la "incidencia" que la futura Ley de Paisaje de la comunidad autónoma pueda tener en la tramitación de los planes generales de ordenación urbana (PGOU), máxime ahora que ésta avanza con "muy buen ritmo", según ha señalado en declaraciones a Europa Press el presidente de la FMC y alcalde de San Vicente de la Barquera, Julián Vélez.

La FMC ha remitido a los ayuntamientos el borrador de la Ley del Paisaje de Cantabria para que analicen su contenido y formulen las observaciones o propuestas que consideren de interés, pronunciamientos que deberán recibirse en la Federación antes del 31 de diciembre.

Paralelamente, la FMC ha creado un grupo de trabajo a nivel interno para analizar la incidencia de la futura ley en los PGOU en tramitación, un aspecto que "nos preocupa", dijo Vélez, si bien puntualizó que en la presentación del borrador, el consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo, Javier Fernández, les aseguró que "lo tiene muy presente".

"activo de singular valor"

Según consta en el borrador del anteproyecto de ley, al que ha tenido acceso Europa Press, la norma tiene por objeto el reconocimiento jurídico, la protección, gestión y ordenación del paisaje de Cantabria, en atención a su consideración como "elemento diferencial de la región, seña de identidad y factor de competitividad", reconociéndose como "un activo de singular valor" para la Comunidad Autónoma.

El objetivo del Gobierno es promover "la plena integración del paisaje en todas las políticas sectoriales que incidan sobre el mismo, atendiendo a su interés general y al importante papel que el mismo desempeña en los campos cultural, ecológico, medioambiental, económico y social".

Las disposiciones y medidas contenidas en esta ley serán de aplicación en todo el territorio de Cantabria, abarcando las zonas terrestre, marítimo-terrestre y las aguas interiores, y alcanzando tanto a los paisajes rurales, urbanos y periurbanos que puedan considerarse excepcionales como a los paisajes cotidianos o degradados.

De esta forma, uno de los objetivos que recoge el borrador pasa por integrar plenamente el paisaje en el planeamiento y en las políticas de ordenación territorial y urbanística, así como en las demás políticas sectoriales que inciden en el mismo de forma directa o indirecta.

INSTRUMENTOS

La protección, gestión y ordenación del paisaje se llevará a cabo mediante la elaboración, desarrollo y aplicación de diversos instrumentos: planes especiales, directrices, estudios, proyectos de actuación paisajística y de restauración de paisajes degradados, y análisis de impacto e integración paisajística.

Los planes especiales del paisaje podrán ser aprobados por la Administración autonómica o por la Administración local, la primera en desarrollo directo de las previsiones contenidas en el Plan Regional de Ordenación Territorial y en las Normas Urbanísticas Regionales o, en su caso, en los Planes y Normas Comarcales; y los ayuntamientos, en desarrollo de las previsiones contenidas en los Planes Generales de Ordenación Urbana, o en ausencia de éste.

Por su parte, las directrices de paisaje son determinaciones que definen las estrategias o pautas de actuación en materia de paisaje para todas las administraciones públicas cuyas actuaciones puedan tener incidencia paisajística, que deberán incorporarlas en los instrumentos de planificación territorial, urbanística y sectorial, y, en su caso, en los proyectos de desarrollo y ejecución.

Los instrumentos de planificación territoriales, sectoriales y urbanísticos deberán recoger las específicas estrategias y pautas que permitan dar cumplimiento a las directrices de paisaje.

Para los estudios de paisaje, se establecen 12 ámbitos territoriales: Marina Oriental, Bahía de Santander, Marina Occidental, Liébana, Valle del Nansa, Valle del Saja, Valle del Besaya, Valles del Pas y del Pisueña, Valle del Miera, Valles del Asón, Campoo y Valles del Sur. Podrá formularse un único estudio de paisaje para varios ámbitos paisajísticos conjuntamente.

La norma establece que se dará traslado de los estudios de paisaje a los Ayuntamientos del ámbito paisajístico analizado, que habrán de tenerlos en cuenta en la revisión, desarrollo y aplicación de sus respectivos planes urbanísticos.

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