Condenan a un hombre por utilizar tarjetas de crédito clonadas para extraer casi 6.000 euros

La Audiencia de Málaga ha condenado a un año y nueve meses de prisión a un hombre por utilizar tarjetas de crédito duplicadas para realizar varias extracciones de cuentas bancarias por importe de casi 6.000 euros. Por contra, se absuelve a este acusado y a otros tres más, que trabajaban en el restaurante familiar, al considerar que no tuvieron relación con la clonación de las tarjetas.

La Audiencia de Málaga ha condenado a un año y nueve meses de prisión a un hombre por utilizar tarjetas de crédito duplicadas para realizar varias extracciones de cuentas bancarias por importe de casi 6.000 euros. Por contra, se absuelve a este acusado y a otros tres más, que trabajaban en el restaurante familiar, al considerar que no tuvieron relación con la clonación de las tarjetas.

Según se declara probado en la sentencia de la Sala, el acusado, ya condenado previamente por apropiación indebida, utilizó estas tarjetas en diferentes cajeros, entre otros, el de una sucursal bancaria ubicada en la localidad malagueña de Alhaurín de la Torre, logrando efectuar en total cinco reintegros por una cuantía total de 5.825 euros.

Por estos hechos, se le condena por un delito continuado de estafa, al apuntar el Tribunal en su resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, que los agentes de policía declararon en el juicio que pudieron identificar a éste tras ver las cámaras de seguridad de las oficinas bancarias, además de que ya lo conocían con anterioridad.

Todos los perjudicados, señala la sentencia, habían acudido previamente a un restaurante de la capital malagueña como clientes y habían entregado su tarjeta para pagar. Además, a todos les pasaron primero la tarjeta por un datáfono que no funcionaba y, posteriormente, por otro que no dio fallo, pudiendo entonces realizar el abono.

No obstante, el Tribunal ha absuelto al hombre que regentaba el local y a sus dos hijos, que trabajaban en el mismo, y que estaban acusados de un delito continuado de falsificación, al considerar que no ha quedado suficientemente acreditado que éstos participaran o tuvieran conocimiento de la posible clonación de las tarjetas en el establecimiento.

Para la Sala, "no existe prueba directa" de la autoría de los acusados, sino simplemente "sospechas", ya que no se llegó a intervenir el datáfono supuestamente utilizado ni se comprobó si había contacto entre los tres responsables del restaurante y el otro acusado a través de llamadas telefónicas; "ausencia de investigación que en modo alguno puede perjudicar a los acusados".

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