El TSJCV anula un artículo de los estatutos de la UJI que igualaba el personal docente en formación con el resto

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha anulado el artículo 111.2 de los estatutos de la Universidad Jaume I de Castellón, por el que se declaraba que el personal docente e investigador en formación --becarios-- tienen la misma consideración que el resto de personal docente e investigador de la institución académica, según ha informado el sindicato STEPV en un comunicado.

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha anulado el artículo 111.2 de los estatutos de la Universidad Jaume I de Castellón, por el que se declaraba que el personal docente e investigador en formación —becarios— tienen la misma consideración que el resto de personal docente e investigador de la institución académica, según ha informado el sindicato STEPV en un comunicado.

De esta forma, el TSJCV ha resuelto favorablemente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el STEPV contra ese punto del estatuto, que anula al considerarlo contrario a derecho.

En este sentido, explica que la sala comparte el planteamiento del sindicato acerca de que no es posible que estos estatutos "otorguen al personal becario la misma consideración que a otros colectivos, a pesar de que incidentalmente desarrollan funciones docentes, pues su actividad está orientada a completar su formación científica e investigadora y que la ley no ha querido incluirlo en la categoría de docentes, ni atribuirles los mismos derechos, siendo un ejemplo claro la existencia de su propio Estatuto".

STEPV considera que se deben defender "todos los derechos de los trabajadores y de las trabajadoras, en este caso, específicamente de la UJI y que los derechos de un colectivo no pueden obstaculizar los de otro". "Los derechos de unos y otras se recogen en diferentes normativas que no pueden extralimitarse", ha indicado el sindicato.

El sindicato también ha explicado que este punto de los Estatutos ha hecho derivar otra normativa interna por la que el profesorado asociado ha estado "muy perjudicado" desde 2004 cuando se incluyó el artículo en los nuevos Estatutos de la UJI. "Desgraciadamente no se ha tenido la oportunidad de recurrir judicialmente el punto 2 del artículo 111 hasta que se abrió la posibilidad de la reforma de los Estatutos para ajustarlos a la LOMLOU y la nueva realidad de la UJI".

STEPV ha destacado que ha hecho lo posible para que esta normativa no apareciera en los nuevos estatutos, bien desde la propia comisión encargada de la modificación de este texto, bien con las alegaciones oportunas en el periodo establecido legalmente tras su redacción, antes de que la Generalitat valenciana les diera el visto bueno y los publicara.

El sindicato espera que el perjuicio hecho al colectivo de Personal Docente e Investigador "pueda rectificarse en breve" y que la UJI acometa ya la reforma de normativa interna y "devuelva al profesorado asociado los derechos y lugar que le pertenece dentro la UJI".

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