El Parlamento de Navarra fija la jornada laboral de los funcionarios en 1.592 horas anuales

Aprobada una ley por la que se prorrogan para 2013 determinadas medidas urgentes en materia de personal funcionario

El pleno del Parlamento de Navarra ha aprobado este viernes la ley foral por la que se modifica la Ley Foral 13/2012 de medidas urgentes en materia de personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra previstas, y que conlleva reducir a 1.592 horas anuales de trabajo efectivo la jornada laboral de los funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra.

La ley, impulsada por Bildu, ha salido adelante con los votos a favor del PSN, Bildu, NaBai, I-E y los dos parlamentarios no adscritos, mientras que UPN y el PPN han votado en contra.

La Ley 13/2012, aprobada el pasado 14 de junio, tenía por objeto complementar las medidas tributarias introducidas por ley, de cara a reforzar la capacidad recaudatoria de la Hacienda foral con nuevos mandatos, de tipo organizativo, enfocados a "reducir gastos" a partir de la "modificación de las condiciones de empleo" del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Dado que su adopción se fundamentaba en la "situación económico-presupuestaria", la vigencia de la mayoría de las medidas, cuya entrada en vigor se fijó para el 1 de julio, se limitaba a 2012, si bien quedaba supeditada a un análisis posterior la posibilidad de establecer una prórroga "total o parcial" para ejercicios sucesivos.

La norma impulsada por Bildu tiene por objeto "subsanar" la Ley 13/2012 en los aspectos relativos a la jornada de trabajo tanto de los funcionarios como del personal estatutario y laboral, incluidas las empresas públicas dependientes del Gobierno de Navarra, con el fin de ir implementando medidas que "activen la economía, trabajando por el crecimiento, el empleo y el Estado de bienestar".

La ley aprobada indica que "una vez aplicada la correspondiente compensación horario, los empleados de la Administración de la Comunidad foral y sus organismos autónomos que trabajen con el régimen de turnos señalados a continuación tendrán la siguiente jornada de presencia real: turnos de mañanas, tardes y noches (1.457 horas en cómputo anual); turno fijo de noches (1.535 horas en cómputo anual); turno de mañanas y tardes con trabajo en domingos y festivos (1.554 horas en cómputo anual); jornada partida con trabajo en domingos y festivos (1.569 horas en cómputo anual); y jornada flexible, guardería forestal (1.512 horas).

Además, la normativa indica que "la distribución del cómputo anual de la jornada de trabajo se realizará por cada Administración Pública en función de las necesidades de los diferentes servicios, previa negociación en la Mesa que corresponda y respetando en todo caso el cómputo anual establecido". "En determinados ámbitos o colectivos de empleados la jornada podrá tener una distribución diferente a la que se establezca con carácter general, siempre que así se justifique para una adecuada prestación de los correspondientes servicios", indica.

Prórroga de medidas urgentes

Por otro lado, el pleno del Parlamento de Navarra ha aprobado este viernes la ley foral por la que se prorrogan para el año 2013 determinadas medidas urgentes en materia de personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra previstas en la Ley 13/2012, de 21 de junio.

La normativa se ha aprobado con los votos a favor del PSN, Bildu, NaBai, I-E y los dos parlamentarios no adscritos. UPN y PPN se han posicionado en contra.

PSN, Bildu, NaBai, I-E y los no adscritos matizan las condiciones de jubilación obligatoria a los 65 años, recuperan el crédito sindical y mantienen, entre otros, las restricciones para los altos cargos.

En concreto, la nueva norma surgida del Parlamento prorroga las medidas urgentes en materia de personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra previstas para el año 2012 en varios artículos, que tras la enmienda in voce aprobada por PSN, Bildu, NaBai, I-E, supone la supresión de las dietas establecidas como indemnización por la realización de viajes motivados por razones de servicio. Sólo se reintegrará el importe de los gastos justificados.

La ley también incluye la limitación de prestaciones que no cubre la sanidad pública y que tienen reconocidas funcionarios acogidos al sistema de asistencia sanitaria uso especial, como son la óptica y la odontología (límite de 200 euros por beneficiario y año natural).

En cuanto a las medidas relativas a altos cargos, contempla la reducción del complemento personal para exaltos cargos que son funcionarios, hasta el 10 por ciento del sueldo inicial del nivel correspondiente; cancelación de seguros de vida y accidentes; exclusión del servicio de asistencia sanitaria uso especial reservado a funcionarios; y supresión de la cotización a la seguridad social, que pasará a ser descontada de la nómina.

Además, respecto a la jubilación obligatoria, durante el año 2013 no se aplicará la previsión relativa a la prolongación de la permanencia en el servicio activo del personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra, con independencia del sistema de previsión social al que se encuentra acogido, una vez cumplida la edad de jubilación forzosa estipulada por la Seguridad Social en cada momento.

El personal docente, según la nueva ley, podrá prolongar su permanencia en el servicio activo hasta la finalización del curso escolar en el que cumpla la edad de jubilación forzosa.

En cuanto a los liberados sindicales, también con el respaldo del PSN, Bildu, NaBai, I-E y los no adscritos, se anula la reducción del 10 por ciento y se restablecen los créditos reconocidos a las organizaciones sindicales en los términos anteriores a la merma operada por la Ley 13/2012.

A su vez, la mayoría ostentada por los grupos citados se ha hecho valer para añadir una nueva disposición adicional que equipara la regulación foral con la estatal, de modo que las garantías de los empleados públicos de Navarra a la hora de salvaguardar sus derechos económicos sean las mismas que las de otras Administraciones Públicas, estipulando para ello el plazo de prescripción general, cifrado en cuatro años.

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